REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005445
ASUNTO : WP01-P-2009-005445
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido a funcionarios por identificar de la Policía Municipal del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Octubre de 2007, se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MALVIN JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-6.484.167, en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, en la cual manifiesta que funcionarios de la Policía Municipal, mencionados por ella como Héctor Salcedo y José Salcedo, realizaron un procedimiento policial y practicaron la aprehensión de su hijo JEFERSON SIMITH PEÑA GONZALEZ, por habérsele incautado presuntamente un arma de fuego, lo cual a su decir es falso, además agrega que dichos funcionarios la golpearon. Igualmente refiere que su hijo es constantemente amenazado por los prenombrados funcionarios policiales.
Ahora bien, manifiesta la representante de la vindicta pública que en fecha 20 de Septiembre de 2007, funcionarios de la Policía Municipal procedieron a realizar funciones de patrullaje en el sector de la Páez de Catia La Mar, una vez en el referido sector avistaron a un ciudadano de tez morena quien emprendió la huida al ver a la comisión policial tratando de ingresar a uno de los apartamentos de la planta baja, siendo que en dicha persecución quiso intervenir una ciudadana de tercera edad quien se cayó al piso golpeándose en la zona frontal de la cara, este dicho fue corroborado por el testigo del hecho quien manifestó ante la sede policial que se encontraba presente en el lugar cuando vio la comisión policial y se percató que la señora no fue lesionada por los funcionarios de la policía municipal, siendo que posteriormente los funcionarios logran darle alcance al ciudadano PEÑA GONZALEZ YEFFERSON SMITH, titular de la cédula de identidad nº V-14.567.629, a quien se le incautó un arma de fuego y fue presentado por la fiscalía cuarta del Ministerio Público por el delito de porte ilícito de arma de fuego.
Asimismo, manifiesta la representación fiscal que los funcionarios se encontraban realizando un procedimiento para capturar a una persona quien portaba un arma de fuego, pero que dicha aprehensión se vio obstaculizada por los familiares del ciudadano PEÑA GONZALEZ YEFFERSON SMITH por los que los funcionarios se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza física para evitar ser agredidos por estas personas, siendo que este hecho no puede ser considerado como delito ya que los ciudadanos están en la obligación de respetar la autoridad y de respetar los procedimientos realizados por los funcionarios de cualquier organismo policial, por lo que se considea que este hecho no puede ser considerado como delito ya que la ciudadana MALVIN GONZALEZ HERNANDEZ se cayó al intentar que su hijo no se lo llevaran detenido tal y como se evidencia del acta policial levantada por los funcionarios de la Policía Municipal y del testigo presencial del procedimiento en el que resultó aprehendido el ciudadano PEÑA GONZALEZ YEFFERSON SMITH, y solicita que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000184
ASUNTO : WP01-P-2013-000184
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por las Abg. BARBARA DI BLASIO BERNARDI y VANESSA SILVA SALCEDO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino Octogésima Séptima del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, seguida A PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
La presente investigación se apertura en fecha 14 de Febrero de 2005 por la presunta comisión de ilícito penal ambiental, específicamente afectación de recursos forestales en el sector conocido como Las Torres, ubicado en el kilómetro 24 de la Carretera El Junquito, vía La Encantada, dentro de la zona protectora del Área Metropolitana de Caracas, en la jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, afectación esta que se habría realizado en violación a las normas técnicas vigentes emitida por el ente competente, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, afectación esta que se estaría ejecutando por personas sin identificar plenamente.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en los tipos penales de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y como el delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE es el que tiene asignada mayor pena, se tomará este para el cálculo de la prescripción de la acción penal. Ahora bien, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, y el artículo 19, numeral 2º de la Ley Penal del Ambiente, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres (03) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida A PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.-
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