REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000234
ASUNTO : WP01-P-2012-000234
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por las Abg. LORENA AFONSO DIAS y YONESKI MUDARRA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente en la causa seguida al ciudadano JENFRANK ALEXANDER HIDALGO GUARAMATO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el kilómetro 24 El Junquito, sector las torres, Estado Vargas, teléfono nº 0426-188.71.96 y titular de la cédula de identidad nº V-19.200.207, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03-02-2012, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JENFRANK ALEXANDER HIDALGO GUARAMATO, en el sector las lomas del parque las torres del kilómetro 24 de la parroquia El Junko, Estado Vargas, por habérsele incautado al momento de la revisión corporal un (01) envoltorio (tipo bolsa) elaborado en material sintético de color blanco, en cuyo interior se encuentran siete (07) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, con un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos (400) milígramos de COCAINA (BASE CRACK) y un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul atado con pabilo de color blanco contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de tres (03) gramos con doscientos (200) milígramos de MARIHUANA, siendo presentado en este Tribunal decretándose su libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que requiere el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento del imputado, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JENFRANK ALEXANDER HIDALGO GUARAMATO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.200.207, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JENFRANK ALEXANDER HIDALGO GUARAMATO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.200.207, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la libertad plena que le fue acordada al prenombrado ciudadano en fecha 04-02-2012.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.
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