REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002662
ASUNTO : WP01-P-2012-002662

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. MARIJOSE FUTRILLE HERRERA, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Pena, encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida A PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 06 de Diciembre de 2006, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la presente solicitud, en virtud de que se recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, Reporte de Casos Distribuidos por Dependencia, mediante el cual remiten Oficio Nº 1198-06, de fecha 01 de diciembre de 2006, suscrito por la ciudadana DRA. MARLENE DE ALMEDIA SOARES, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Vargas, mediante el cual remite Copia Debidamente Certificada de las actuaciones que rielan en la causa signada con el Nro. WP01-P-2006-001156, seguida a la ciudadana JUSMERY JEANETTE LOPEZ ROSALES, a objeto de que se inicie una investigación relativa al desconocimiento de su firma y contenido del Acta de Entrevista del ciudadano MELWIN ACOSTA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.866, quien fungió como testigo del procedimiento donde resultó detenida la ciudadana JUSMERY JEANNET LOPEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.817.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignada una pena de presidio de tres (03) a seis (06) años y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida A CIUDADANO POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama.