REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001539
ASUNTO : WJ01-P-2006-000785

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por los Abg. GUSTAVO GONZALEZ y JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Principal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano RAMSES SAID MORFE DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Manuel Emilio Morfe Navarro y Livia del Carmen Núñez Domínguez, residenciado en La Soublette, vereda 3, casa sin número, frente al liceo, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-15.837.271, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de Marzo de 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano RAMSES SAID MORFE DOMINGUEZ en el sector de la Soublette, adyacente a la vereda nº 03, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, un estuche alusivo a una cartera elaborada en material sintético de color verde, en cuyo interior se encuentran seis (06) envoltorios elaborados en plástico transparente de color marrón, atados en su parte superior con hilo de color verde, contentivos de un polvo de color blanco con un peso neto de UN (01) GRAMO de COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, siendo presentado en este Tribunal decretándose su libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignada una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMSES SAID MORFE DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad V-15.837.271, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se mantiene la libertad sin restricciones que fuera acordada al prenombrado ciudadano en fecha 02 de Abril de 2006.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama.-