REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
Macuto, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002496
Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la víctima la ciudadana IRAIMA DEL VALLE VERNAY CRUZ, pudieran encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte, del Código Penal, el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE VERNAY CRUZ pudieran encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte, del Código Penal, toda vez que la misma manifestó ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que una persona desconocida está enviándole mensajes de texto a su teléfono celular donde la amenaza diciéndole que la tiene vigilada y se la va a pagar, pero que ella desconoce el motivo de esas amenazas, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, lo cual en el caso que nos ocupa no se realizó.
Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso se requiere la querella del amenazado, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE VERNAY CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.957, por considerar que los hechos narrados por la prenombrada ciudadana pudieran encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.
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