REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002632
ASUNTO : WP01-P-2012-002632
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. MARIJOSE FUTRILLE HERRERA, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Pena, encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida A PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Los hechos que iniciaron la presente investigación, se contraen a que en fecha 06 de Diciembre del año 2006, se recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, Reporte de Casos Distribuidos por Dependencia, mediante el cual remiten denuncia efectuada por la ciudadana LOURDES JACQUELINE RODIL, quien se desempeña como funcionaria escribiente adscrita a la Notaría Segunda del Estado Vargas, donde manifiesta que la Notaria Pública Segunda del Municipio Vargas, Dra. Ardella Mirella Morales Méndez, otorgó una autorización de viaje para la República Popular de China a un adolescente en fecha sábado 15 de Julio del año 2006, día que no fue laborable, siendo que no dejó constancia en el libro de actas de su presencia en la Notaría y en el documento que otorgó la incluyó como testigo, al igual que a su compañera Rosa Rivera, siendo esto falso porque no fueron testigo de ese acto, firmándose el documento original donde fueron falsificadas sus firmas.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignada una pena de presidio de tres (03) a seis (06) años y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ARDELLA MIRELLA MORALES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-9.971.146, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.
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