REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003208
ASUNTO : WJ01-P-2006-000690

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comisionado en el plan de descongestionamiento, en la causa seguida al ciudadano MELANIO ISMAEL ROVAINA MONASTERIO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-08-1964, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Melanio Monasterio (f) y Alicia Rovaína (v), residenciado en el jabillo, parte alta, cerro Santa Ana, casa sin número, al lado de la bodega vuelta los López, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-6.497.574, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 451 y 413 del Código Penal, respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 12 de Septiembre de 2006, en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Estado, donde dejan constancia que se encontraban realizando un recorrido por el sector Plaza Lourdes de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en ese momento se les acercó un ciudadano manifestando que adyacente al mercado municipal dos sujetos se encontraban peleando, razón por la cual se acercaron al lugar antes indicado, separaron a los sujetos, y uno de ellos, identificado como GREGORIO PARICA, manifestó que el sujeto con el que peleaba le había hurtado varias prendas de vestir y otros objetos en horas de la mañana, siendo testigo de ese hecho el ciudadano HENRY CASTILLO, siendo presentado en este Tribunal el ciudadano MELANIO ISMAEL ROVAINA MONASTERIO, imponiéndosele las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en los tipos penales de HURTO CALIFICADO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 3º y 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y como el delito de HURTO CALIFICADO es el delito que tiene asignada mayor pena, se tomará este para el cálculo de la prescripción de la acción penal. Este delito tiene asignada una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término medio, seis años de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MELANIO ISMAEL ROVAINA MONASTERIO, titular de la cédula de identidad nº V-6.497.574, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que fueran impuestas al prenombrado ciudadano en fecha 13 de Septiembre de 2006.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama.