REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016006
ASUNTO : WP01-P-2005-016006

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE TORRES AZOCAR, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Monagas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Torres y Felicia Azócar, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, sector la piedra, calle la quebrada, casa sin número, parroquia Catia La Mar, estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-15.872.211 y LUIS ALFONSO CONTRERAS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana natural de Caracas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Agustín Contreras y Carmen López, residenciado en Barrio Vista Al Mar, parte alta de la jungla, casa sin número, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-12.461.092, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 25 de Octubre de 2010, en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Jesús Enrique Torres Azocar, quien se encontraba comercializando un repuesto para gandola que fuera sustraído de la empresa Team Golar. Igualmente, consta en dicha acta que el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS LOPEZ, ejerciendo funciones de seguridad en dicha empresa, permitió que JESUS ENRIQUE TORRES AZOCAR sacara de la empresa el repuesto en cuestión., siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE TORRES AZOCAR y LUIS ALFONSO CONTRERAS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad nº V-15.872.211 y V-12.461.092, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que fuera impuesta a los prenombrados ciudadanos en fecha 26 de Octubre de 2005.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama.