REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000919
ASUNTO : WP01-P-2007-000919
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en apoyo al plan de descongestionamiento en relación a la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.637, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Identificación y Extranjería, y APROBECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Civil, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de mayo del año 2007, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, logran aprehender a un ciudadano que quedó identificado como JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, a quien luego de practicarle la revisión corporal le fueron incautadas dos cédulas de identidad con su fotografía y con nombres y números diferentes, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en los tipos penales de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Identificación y Extranjería, y APROBECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Civil. Ahora bien, siendo que el delito de APROBECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, es el de mayor penalidad, por cuanto tiene establecido entre tres (03) a cinco (05) años de prisión, para el cual el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo que constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.637, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
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