REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003124
ASUNTO : WP01-P-2011-003124
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano ANIBAL RAFAEL VASQUEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio voluntario de protección civil, hijo de Aníbal Vásquez (v) y Raiza Cabrera (v), residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle este-oeste, casa nº 27, parroquia Urimare, teléfono nº 0212-351.57.10 y titular de la cédula de identidad nº V-11.640.248.
En fecha 25 de Octubre 2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano ANÍBAL RAFAEL VÁSQUEZ CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.640.248, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano ANÍBAL RAFAEL VÁSQUEZ CABRERA, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana ORDENA LA CAPTURA del ciudadano ANÍBAL RAFAEL VÁSQUEZ CABRERA, arriba identificado, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
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