REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005944
ASUNTO : WJ01-P-2011-000096
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: GENARO POLANCO REYES, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Francisco de Macorí, República Dominicana, nacido en fecha 27-05-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero, Hijo de María Reyes (v) y Juan Polanco (v), residenciado en la Calle 600, Estacionamiento Maad, cerca del Mercado Principal de Quinta Crespo, Caracas, teléfono nº 0212.745.64.23 y titular de la cédula de identidad nº E-02283652, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que al acusado GENARO POLANCO REYES, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 25-11-2011, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 19 de Febrero del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el acusado GENARO POLANCO REYES, cumplió todas las obligaciones que les impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano GENARO POLANCO REYES, titular de la cédula de identidad nº E-02283652, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con el artículo 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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