REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004230
ASUNTO : WP01-P-2010-004230

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano DARWIN JUPSE GUTIERREZ PARADAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-01-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Guigue, avenida principal Bucarito, Barrio Los García, Estado Carabobo, Valencia, Estado Carabobo, teléfono nº 0424-415.27.43 y titular de la cédula de identidad nº V-18.612.723.

En fecha 04 de Noviembre 2011, se celebró en este Juzgado la Audiencia Preliminar y se decidió otorgar al ciudadano DARWIN JUPSE GUTIÉRREZ PARADAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.612.723, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, y en consecuencia se le impuso varias condiciones de obligatorio cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano DARWIN JUPSE GUTIERREZ PARADA, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana ORDENA LA CAPTURA del ciudadano DARWIN JUPSE GUTIÉRREZ PARADAS, arriba identificado, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en fecha 04 de Noviembre de 2011, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS


RAMA/GGC/rama