REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001531
ASUNTO : WP01-P-2012-001531

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere se tramite SOLICITUD DE PRÓRROGA de la medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano JULIO DOMINGUEZ VAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-E-987.330, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 2 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del ciudadano JULIO DOMINGUEZ VAQUERO, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, a fin de solicitar sea tramitada a mi favor prórroga de la Medida de Protección que me otorgada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, inicialmente en fecha 02 de Julio de 2012, bajo la modalidad de recorrido policial diurno y nocturno, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por el lapso de dos (02) meses, toda vez que en la actualidad las circunstancias de riesgo y amenazas que en aquella oportunidad dieron lugar a la solicitud del tutelaje acordado, se mantiene contra mi persona y de mi grupo familiar, es todo…”.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano JULIO DOMINGUEZ VAQUERO, en su condición de víctima por haber sido presuntamente amenazado, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano y su grupo familiar que está conformado por su esposa ARACELYS AVILA DE DOMINGUEZ y dos menores hijas de nombres JARA DOMINGUEZ AVILA y JULIARA DOMINGUEZ AVILA, de 52, 16 y 17 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia del mismo, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (2) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga de la Medida de Protección presentada por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano JULIO DOMINGUEZ VAQUERO, arriba identificado y su grupo familiar que está conformado por su esposa ARACELYS AVILA DE DOMINGUEZ y dos menores hijas de nombres JARA DOMINGUEZ AVILA y JULIARA DOMINGUEZ AVILA, de 52, 16 y 17 años de edad, respectivamente, quienes residen en la Urbanización El Junko Country Club, Calle Duraznal, Quinta Julyjara, kilómetro 19, vía El Junquito, Municipio Vargas, Estado Vargas, teléfono nº 0412-294.78.82, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.