REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000111
ASUNTO : WP01-P-2012-000111

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere PRORROGA de la medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana YANETH MARGARITA BERMUDEZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.489.797, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 2 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la ciudadana YANETH MARGARITA BERMUDEZ FRONTADO, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, a fin de manifestar que la Medida de Protección acordada por el Tribunal Segundo de Control del estado Vargas, en fecha 21 de diciembre de 2012 a mi favor bajo la modalidad de Recorridos Policial Diurno y Nocturno, por parte funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, por el lapso de dos (02) meses, no se está cumpliendo. Es el caso que hasta la presente fecha los funcionarios policiales en ningún momento han cumplido la medida; al principio, es decir, los primeros días solo llamaban en la mañana para saber como estaba, pero nunca fueron ni los vi. Ahora bien debido que en la actualizadlas amenazas que dieron origen a la solicitud de la medida de protección persisten es por lo que me encuentro hoy aquí, a los fines de solicitar el cumplimiento efectivo de la protección hacia mi persona y grupo familiar, hemos recibido llamada telefónica amenazando, es por ello que me encuentro hoy aquí, ya que estoy muy preocupada, asustada, siento mucho temor por lo que nos puedan hacer. Es todo…”.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana YANETH MARGARITA BERMUDEZ FRONTADO, en su condición de víctima por haber sido presuntamente amenazada, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar la prórroga de la medida de protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga de la Medida de Protección presentada por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana arriba identificada y su grupo familiar, quienes residen en Cerro Las Animas, El Brillanate, parte alta, casa nº 18, a nivel de La Torre y la Virgen, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, teléfono nº 0412-380.53.72, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de este Estado.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.