REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000088
ASUNTO : WJ01-P-2002-000088
JUEZ: ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
SECRETARIA: ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ.
DEFENSORA DE CONFIANZA: ABG. MARIA LUISA UGUETO.
ACUSADO: DARWIN ANTONIO PEREZ.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado de autos DARWIN ANTONIO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1978, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, hijo de Elizabeth Pérez Oropeza (v) y Jesús Antonio Castellanos Chacón (v), residenciado en la Avenida El Silencio, frente al periódico El Nacional, Torre Oeste, Pent House, nº 20-01, Caracas, y titular de la cedula de identidad Nº V-14.531.320, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El 16 de Junio de 2004, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, y se otorgó al imputado DARWIN ANTONIO PÉREZ la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, imponiéndosele algunas condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Medida esta que fue revocada en fecha 29 de Noviembre de 2007 por la reiterada inasistencia del imputado al acto de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. En fecha 07 de Abril de 2010 el imputado se puso a derecho y se celebró la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó ampliar el plazo de prueba por un año más, ratificando las condiciones que fueran impuestas al acusado en fecha 16 de Junio de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 20 de Julio de 2012, se ordenó la captura del imputado DARWIN ANTONIO PÉREZ por su reiterada inasistencia a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Finalmente en fecha 25 de febrero de 2013, el imputado compareció al Tribunal previo traslado y se realizó la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, dictándose sentencia condenatoria.
Ahora bien, visto que en dos oportunidades se ha revocado la suspensión condicional del proceso, procede este Tribunal a dictar la sentencia condenatoria contra el ciudadano DARWIN ANTONIO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el 16 de Junio de 2004, la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento, al ciudadano DARWIN ANTONIO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en razón que el ciudadano DARWIN ANTONIO PÉREZ, en fecha 28 de Abril del año 2002, a las 10:30 horas de la mañana, en la esquina de la calle Tacagua, adyacente al mercado de Catia La Mar y estadio César Nieves, disparó con arma de fuego al ciudadano PEDRO JOSE RAMOS PALACIOS, causándole una herida en la pierna.
Ahora bien, este Juzgador considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por haber quedando suficientemente demostrado que el acusado DARWIN ANTONIO PÉREZ, en fecha 28 de Abril del año 2002, a las 10:30 horas de la mañana, en la esquina de la calle Tacagua, adyacente al mercado de Catia La Mar y estadio César Nieves, disparó con arma de fuego al ciudadano PEDRO JOSE RAMOS PALACIOS, causándole una herida en la pierna, razón por la cual este sentenciador acoge totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado DARWIN ANTONIO PÉREZ en el transcurso de la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por la cual la defensa solicitó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO la cual le fue ACORDADA Y REVOCADA TIEMPO DESPUÉS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado DARWIN ANTONIO PEREZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al acusado DARWIN ANTONIO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora de Confianza y se acuerda dejar sin efecto la captura que fuera librada contra el ciudadano DARWIN ANTONIO PÉREZ. Y así se decide.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, tiene asignada una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, siendo el término medio según la aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, pero por cuanto no consta que el imputado registra antecedentes penales se le rebaja la pena a TRES (03) MESES DE ARRESTO conforme al artículo 74, ordinal 4º del texto penal sustantivo.
Ahora bien, como el acusado admitió los hechos, en este caso, el Legislador ordena según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta en un tercio, si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, motivo por el cual se rebaja la mitad de la pena, quedando en consecuencia en UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, siendo esta la pena que deberán cumplir el acusado DARWIN ANTONIO PERERZ.
Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena).
Se les exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DARWIN ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad nº V-14.531.320, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora de Confianza y se deja sin efecto el contenido del oficio Nº 2829-12 de fecha 20/07/2012, donde se ordenaba la captura del ciudadano DARWIN ANTONIO PEREZ, por haberse celebrado la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. TERCERO: Se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal (inhabilitación política mientras dure la condena). CUARTO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de gratuidad de la justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejúsdem, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el penado de marras se encuentra actualmente detenido a la orden del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMON ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS.
RAMA/GGC/rama.
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