República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA No. WP01-P-2011-000170
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento en relación al levantamiento de la medida de protección otorgada a la ciudadana ROSY NELLY PEDRON OJEDA, el 15 de Febrero de 2011.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 15 de Febrero de 2011, este Tribunal otorgó medida de protección a la ciudadana ROSY NELLY PEDRÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad nº V-13.043.392, quien manifestó en esa oportunidad lo siguiente: “Vengo referida de la fiscalía tercera del ministerio a los fines de solicitar me sea tramitada medida de protección, ello como consecuencia de que en dicho despacho cursa una investigación donde aparezco como testigo… estos ciudadanos han estado amenazando a un ciudadano que le dicen chichero y le informaron que me iban a matar por sapa…”.
El artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; la prórroga será acordada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o por el sujeto procesal amparado por la medida.
Ahora bien, en fecha 15 de Agosto del año 2012, se venció el lapso de la medida de protección, y la ciudadana ROSY NELLY PEDRÓN OJEDA no solicitó la prórroga de esa medida, y en fecha 21 de Febrero del año en curso, dicha ciudadana compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Vargas, y expuso: “Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, en virtud de la llamada telefónica realizada por parte de esta oficina, para manifestar que las amenazas de las que fui víctima desaparecieron, ya no existen, toda vez que las personas que me tenían amenazadas y con las que fue el problema tres (3) de ellas están muertas y el otro está detenido. Es por ello que acudo hoy aquí para informar que no requiero de la medida de protección que me fue acordada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de febrero de 2011, bajo la modalidad de Patrullaje o recorrido policial por el lapso de seis (06) meses por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas y la misma se encuentra vencida desde el día 15 de agosto de 2011…”, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a dicho ciudadano y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a la ciudadana ROSY NELLY PEDRÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad nº V-13.043.392, y su grupo familiar, en fecha 15-02-2011, por cuanto desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Publíquese, diaricese y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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