REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001144
ASUNTO : WP01-P-2011-001144

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano RICARDO ANTONIO ROMERO JORGE, de nacionalidad venezolana, natural de Cazorla, Estado Guárico, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio impermeabilizador, hijo de Carlos Romero (f) y Ana Jorge (f), residenciado en la avenida principal nº 2532, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad nº V-12.990.013.

En fecha 28 de Septiembre de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO ROMERO JORGE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.990.013, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO Y APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 45 del Código Penal y Ley Orgánica de Identificación, Vigentes para el momento que ocurrieron los hechos.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano RICARDO ANTONIO ROMERO JORGE, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana ORDENA LA CAPTURA del ciudadano RICARDO ANTONIO ROMERO JORGE, V-12.990.013, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS


RAMA/GGC/rama