REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000219

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al acta de diferimiento de la audiencia especial que estaba pautada para el día 30 de Enero del año en curso a las 09:00 horas de la mañana, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento que hiciera la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como lo estipulaba el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 10 de Julio del año 2012, solicitó el sobreseimiento de la presente causa, incoada por la presunta comisión del delito de USURA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Una vez recibida la causa en fecha 10 de Diciembre de 2012, se fijó la audiencia especial para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento para el día 30 de Enero de 2013, a las 09:00 horas de la mañana, la cual no pudo realizarse por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, los apoderados judiciales y las presuntas víctimas.

Ahora bien, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “TRÁMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”. (Negrita del Tribunal) Y LAS DISPOSICIONES FINALES, QUINTA, establece: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”.

Como puede observarse de los artículos antes transcritos, no es necesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento hecha por el Fiscal del Ministerio Público. El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal ahora establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días y que la decisión dictada deberá ser notificada a las partes y a la víctima quienes podrán ejercer los recursos que a bien tengan considerar, motivo por el cual no se continuará fijando audiencia para decidir respecto a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el representante de la Vindicta Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO CONTINUARÁ FIJANDO AUDIENCIA para decidir respecto a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripcional, en tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA.
RAMA/DV/rama.