REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-002169

JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
SECRETARIA: DARLING VALDIVIA.
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIMIR VASQUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: JUAN CARLOS GOYO.
ACUSADO: LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ BARON.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ BARON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-10-1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Baron (v) y Rosa González (v), residenciado en el sector Los Alpes, entrada del callejón la Ceiba, vía valle verde, casa sin número de color rosado, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono nº 0426-401.99.45 y titular de la cédula de identidad nº V-12.060.276, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 18 de Enero de 2013, la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ BARON, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, alega la representante del Ministerio Público que “…El día 15 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, los Oficiales 3014 Luís Páez, 4053 Jender Tovar y 4077 Williams Bilbao, adscritos a la Comisaría Este de la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio en el Punto de Control del área, situado en la avenida La Costanera, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, fueron informados por varios ciudadanos, que en la subida de la urbanización Los Corales, varias personas residentes del lugar, tenían retenido a un sujeto, a quien estaban agrediendo físicamente, por lo que se trasladaron por sus propios medios al lugar, indicado, donde sostuvieron entrevista con los ciudadanos Esteban Sardinha Rodríguez y Julio César Da Silva Rodríguez, quienes informaron que estaban llegando al taller, ubicado detrás del vivero Los Corales, y observaron saltando la cerca del local, hacia la calle, el sujeto que tenían retenido, por lo que revisaron el ciudadano Esteban revisó el taller, percatándose que le faltaban dos taladros y una cortadora de metal, después fueron a buscar al sujeto, y vieron que el mismo había sido retenido por varias personas residentes del sector, quienes estaban agrediéndolo físicamente, optando por entrevistarse con varios de esos vecinos para que le entregaran al sujeto, y entregárselo a las autoridades competentes, accediendo a su pedimento, los ciudadanos le hicieron entrega del sujeto retenido, procediendo la comisión policial, por practicarle la aprehensión preventiva, y a buscar las herramientas que presuntamente el aprehendido había sustraído del taller propiedad del ciudadano agraviado, localizando en un matorral del sector, un saco de material de nailon de color blanco, con una inscripción en letras de color verde que se lee EL COSECHERO, el cual contenía en su interior, Un (1) taladro de tamaño mediano, de color verde, marca ELTOS, sin serial, ni modelo visible, con su cable y enchufe, un (1) Taladro percutor de tamaño grande, de color verde, marca METABO, serial 0075.1431, con su cable y enchufe, una (1) cortadora de metal eléctrica de color negro y amarillo con una inscripción en la parte lateral derecho, que se lee: 14 ABRASIVE. GUT-0FF. SAW, sin serial, ni modelo visible, con su cable y enchufe, todo en buen funcionamiento, quedando identificado el ciudadano aprehendido como LUIS ALEXANDER GONZALEZ VARON…”.

Por su parte la Defensa Publica solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios Oficiales 3014 LUIS PÁEZ, 4053 JENDER TOVAR y 4077 WILLIAMS BILBAO, adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del imputado LUIS ALEXANDER GONZALEZ BARON; el testimonio del experto Agente OLGA OROPEZA, adscrita a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de avalúo real Nº 9700-055-056, a los objetos presuntamente incautados al imputado; el testimonio de la presunta víctima ciudadano ESTEBAN SARDINHA RODRIGUEZ, a los fines que deponga como ocurrieron los hechos; el testimonio del ciudadano JULIO CESAR DA SILVA, quien es testigo presencial de los hechos, y las documentales para su incorporación al juicio oral por medio de su lectura y exhibición como es el acta policial de aprehensión de fecha 15/03/2005 suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Vargas que practicaron la aprehensión del imputado y la experticia de avalúo real signada bajo el Nº 9700-055-056, de fecha 18 de Marzo de 2005, practicada a los objetos presuntamente incautados al imputado; con todos estos medios probatorios considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra el acusado LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ BARON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.276, toda vez que se desprende de las actuaciones que el día 15 de Marzo del año 2005, a las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ BARON, se introdujo en un taller situado detrás del vivero los corales, tercera calle de la parroquia Caraballeda, y sustrajo unas herramientas de las denominadas cortadora para metal y dos taladro, las cuales introdujo en un saco de color blanco, y cuando saltaba la pared para escapar fue visto por los ciudadanos ESTEBAN SARDINHA RODRIGUEZ, quien es el dueño del taller, y JULIO CÉSAR DA SILVA RODRIGUEZ, luego vecinos de la zona lo retuvieron y entregaron a funcionarios policiales, recuperándose los objetos hurtados, en tal sentido se admite totalmente la acusación fiscal formulada por el Representante del Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2, eiusdem.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS ALEXANDER GONZALEZ BARON, fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado para lo cual deberá consignar constancia de residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificar a este Juzgado y consignar la correspondiente constancia de residencia. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de trabajo y 3.- Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS ALEXANDER GONZALEZ BARON, titular de la cédula de identidad No. V-12.060.276, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama