REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002226
ASUNTO : WP01-P-2012-002226
JUEZ: ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
SECRETARIA: ABG. DARLING VALDIVIA.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS TROCELIS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DENNYS MALDONADO.
ACUSADO: DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ.
VICTIMA: JUAN CARLOS SILVA ARAUJO.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado de autos DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Gilmore (v) y Luzmarina Henríquez (v), residenciado en la calle Palma Sola, casa nº 34, detrás de la Iglesia El Carmen, Estado Vargas, teléfono nº 0424-183.35.07, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-16.508.812, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el 01 de Febrero de 2013, el Dr. LUIS TROCELIS, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado, en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en razón a los hechos ocurridos el día 02 de Enero del año 2010, en horas de la noche, en el Barrio Punto Fijo, sector El Martillo, vía pública, frente a la capilla de la Virgen, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuando el ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, hoy occiso, titular de la cédula de identidad nº V-17.387.264, de 27 años de edad, intervino en una discusión que mantenía su hermana Clairet Margareth Silva Araujo con el hoy acusado DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRÍQUEZ, a quien instó a que no insultara a su hermana de esa manera, originándose una fuerte discusión entre estos dos ciudadanos, motivo por el cual el imputado de autos DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRÍQUEZ se retira del lugar a bordo de un vehículo tipo moto, pero luego de aproximadamente diez minutos regresa tocando corneta y llamando en voz alta a la víctima JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, quien se encontraba dentro de su residencia, cuando al escuchar su nombre sale de su casa y se acerca al ciudadano DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRÍQUEZ, quien sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le efectúa varios disparos al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, siendo trasladado al Hospital José María Vargas, donde falleció, y la causa de la muerte según el protocolo de autopsia fue “SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A ABDOMEN”, una vez cometido el hecho el ciudadano DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ emprendió rápidamente la huida.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el Acusado en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera este Juzgador que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como fueron: expertos, la Declaración de los funcionarios Sub Inspector DESIREE VASQUEZ y Detective SAMUEL MARCANO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron inspección técnica s/n en el sector Punto Fijo, calle El Martillo, vía pública, frente a la Virgen del Valle, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y dejan constancia que colectaron muestra sangre humana; la testimonial de los funcionarios Sub Inspectora ROSA RIVAS y Detective JEAN GÓMEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del examen efectuado al proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de estructura blindada de forma cilindro ojival extraído del cadáver del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO; la deposición del médico anatomopatólogo forense DR. FRANKLIN PEREZ, adscrito a la División de Medicina Legal de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluye que la muerte del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO se produjo por Shock hipovolémico, herida por arma de fuego de proyectil único a abdomen; el acta de investigación penal de fecha 22-11-2012, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Ángel Herice, Detective Alí Iriarte y Agente Carlos Gil, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ; los testigos, el testimonio de los funcionarios Sub Inspector DESIREE VASQUEZ y Detective SAMUEL MARCANO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que expongan sobre el acta de investigación policial de fecha 02 de Enero de 2010, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; la deposición de los funcionarios Sub Inspector DESIREE VASQUEZ y Detective SAMUEL MARCANO, a los fines que expongan sobre las inspecciones técnicas de fecha de fecha 02 de Enero de 2010; el testimonio de la ciudadana MARGARETH CLAIRET SILVA ARAUJO, quien tiene conocimiento de los hechos en que se suscitó el homicidio del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO; el testimonio de la ciudadana ELIBORIA ARAUJO, quien tiene conocimiento de los hechos en que se suscitó el homicidio del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO; el testimonio de la ciudadana LEIDY VANESSA SILVA ARAUJO, quien tiene conocimiento de los hechos en que se suscitó el homicidio del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, el testimonio de la ciudadana GEOMAR LENNY CHACON ARAUJO, quien tiene conocimiento de los hechos en que se suscitó el homicidio del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, la declaración del ciudadano ARMANDO JOSE VILLANUEVA MANSANARES, quien tiene conocimiento de los hechos en que se suscitó el homicidio del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, y finalmente las documentales para ser incorporados para su exhibición y lectura en juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ, el día 02 de Enero del año 2010, siendo las 07:00 horas de la noche, se trasladó en vehículo tipo moto hasta el sector Punto Fijo, calle El Martillo, vía pública, frente a la capilla Virgen del Valle, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, una vez presente en el lugar, comenzó a discutir con su ex pareja ciudadana Margareth Clairet Silva Araujo, diciéndole a ésta palabras ofensivas, en eso el ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, interviene exigiendo al ciudadano DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ que respetara a su hermana, llamado de atención que disgustó al hoy acusado, y comenzaron ellos a discutir, luego DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ se retira del lugar y a los diez minutos aproximadamente regresa a bordo de una moto, tocando corneta y llamado al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, quien se encontraba en su residencia, este al oír su nombre, sale de la vivienda y se acerca hasta el lugar donde se encontraba DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ, y es cuando éste aprovecha el acercamiento, desenfunda un arma de fuego y dispara contra la humanidad del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO impactándolo en el abdomen, que a la postre le produjo la muerte, y del reconocimiento médico legal y los resultados de la autopsia concluyó el Médico Forense que la muerte fue debida a: “SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A ABDOMEN”.
Ahora bien, este Juzgador considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado, en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, por haber quedado suficientemente demostrado que el acusado DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ, el día 02 de Enero de 2010, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente mediodía, el sector Punto Fijo, calle El Martillo, vía pública, frente a la capilla Virgen del Valle, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, desenfundó un arma de fuego y disparó al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, causándole así la muerte, razón por la cual este sentenciador acoge totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRÍQUEZ en el transcurso de la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por la cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRÍQUEZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al acusado DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado, en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado, en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, son DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso podrá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y además ordena que en el caso de delito de homicidio, el juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRÍQUEZ.
Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena).
Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-16.508.812, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado, en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Silva Araujo, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad contra el ciudadano DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ. TERCERO: Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena). CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349, primer aparte, ejúsdem, se fija provisionalmente la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DOUGLAS ALFONSO GILMORE HENRIQUEZ el día 22-11-2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMON ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama
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