REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016752
ASUNTO : WJ01-P-2005-000063

JUEZ: ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ.
SECRETARIO: ABG. DARLING VALDIVIA.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS TROCELIS.
DEFENSORA PRIVADA: DRA. FEIZA TAWUIL.
ACUSADO: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GUANCHEZ.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el acusado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GUANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15-09-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión un oficio agricultor, hijo de Carlos Rodríguez (v) y Cruz Elena Guanchez (v), residenciado en el sector Las Vegas, casa sin número, cerca de la bodega brisas de los mangos, teléfono nº 0414-231.92.98, Oritapo, Parroquia Caruao, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.460.698, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día treinta (30) de Enero del año dos mil trece (2013), se celebró ante este Juzgado la audiencia preliminar, en tal sentido el Dr. LUIS TROCELIS, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrió el hecho, al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GUANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusdem. Señala el representante del Ministerio Público que en fecha 14 de Febrero de 2005, siendo las 11:30 horas de la noche, aproximadamente, la ciudadana agraviada YANETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ PÉREZ, se encontraba en su residencia, cuando de repente escuchó ladrar a su perro, por lo que se asomó a la ventana, observando a su ex concubino, el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GUANCHEZ, que se acercaba a la ventana con una escopeta, inmediatamente le víctima trató de correr al cuarto, cuando escuchó una detonación, propinándole un tiro de escopeta, cayendo al piso lesionada en la espalda, a nivel del cuello, luego de cierto tiempo se paró y como pudo llegó a un comando de guardaparques de Vargas, quienes le prestaron los primeros auxilios, trasladándola al hospital José María Vargas, donde estuvo hospitalizada hasta el día 02-03-2005. Hecho ocurrido en San José de Galipán, ocasionándole según reconocimiento médico legal, heridas de aspecto contuso, no saturadas, en región dorsal de cinco centímetros con excoriaciones en su extremo inferior izquierdo de nueve centímetros de largo por dos y medio centímetros de ancho y que de igual forma se palpa cuerpos extraños en región cervical latero-posterior derecha del cuello, según dictamen forense de la Dra. Johana Romero, Médico Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas.

Por su parte el imputado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GUANCHEZ, manifestó no querer declarar y se acogió al precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Defensa Privada rechazó la acusación fiscal solicitando en consecuencia se decretara el sobreseimiento de la causa y solicito la extensión de las presentaciones que cumple su defendido en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se considera que existen fundamentos serios contra el imputado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GUÁNCHEZ. Consta en autos que en fecha 14 de Febrero de 2005, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, en el sector de San José de Galipán, Estado Vargas, el prenombrado ciudadano le propinó un tiro de escopeta a la hoy víctima ocasionándole según reconocimiento Médico Legal heridas de aspecto contuso no saturadas en región dorsal de 1.5 de diámetro con escoriaciones en su extremo inferior izquierdo de 9 centímetros de largo por 2.5 centímetros de ancho, igual forma se palpa cuerpos extraños en región cervical latero-posterior derecha del cuello, según dictamen forense de la Dra. Johana Romero, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, practicado el 28 de Marzo de 2005.

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control admitió la acusación fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, conforme al artículo 313, ordinal 2º del texto penal adjetivo, por considerar que el imputado LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, desplegó la conducta típica prevista en el mencionado artículo, toda vez que se comprobó en la investigación que el hoy acusado disparó con una escopeta a la ciudadana Yaneth Del Carmen Gutiérrez Pérez, causándole así las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal cursante en autos.

Ahora bien, en relación a la solicitud de la defensora de confianza que se extienda las presentaciones de su defendido en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial por cuanto el cumplimiento de las mismas le genera graves inconvenientes en el desempeño de su actividad laboral, y visto que el acusado ha cumplido satisfactoriamente el régimen de presentaciones, verificado en el sistema JURIS 2000, se acuerda extender las presentaciones del acusado en la Oficina del Alguacilazgo cada NOVENTA (90) DÍAS.

Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, tiene asignado una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio según la aplicación del artículo 37 eiusdem, queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, pero por cuanto no consta que el imputado registra antecedentes penales se le rebaja la pena a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO conforme al artículo 74, ordinal 4º del texto penal sustantivo, y visto que el delito es frustrado, se rebaja esa pena en un tercio, quedando en consecuencia OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso podrá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y además ordena que en el caso de delito de homicidio, el juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GUANCHEZ.

Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena).

Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se acuerda a favor del imputado extender sus presentaciones cada noventa (90) días ante la sede de este Juzgado. PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.460.698, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Yaneth Del Carmen Gutiérrez Pérez, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena). TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 ejúsdem, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el penado de marras se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMON ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama