República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA No. WP01-P-2012-000358

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento en relación al levantamiento de la medida de protección otorgada al ciudadano ARGENIS RANIEL UGUETO AGUILAR, el 10 de Febrero de 2012.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.

En fecha 10 de Febrero de 2012, este Tribunal otorgó medida de protección al ciudadano ARGENIS RANIEL UGUETO AGUILAR, titular de la cédula de identidad nº V-19.122.658, en razón a las amenazas de muerte proferidas en su contra y su grupo familiar por parte de algunos familiares del imputado que presuntamente está involucrado en la muerte del ciudadano Wilbin Jesús Salazar, acaecida el día 21 de Noviembre de 2009, en el Club Aeropuerto del Estado Vargas.

El artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; la prórroga será acordada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o por el sujeto procesal amparado por la medida.

Ahora bien, en fecha 10 de Abril del año 2012, se venció el lapso de la medida de protección, y el ciudadano ARGENIS RANIEL UGUETO AGUILAR no solicitó la prórroga de esa medida, y en fecha 29 de Enero del año en curso, dicho ciudadano compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Vargas, y expuso: “Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, a fin de informar mi desistimiento de la Medida de protección acordada en fecha 15 de enero de 2013, por el Tribunal Segundo de Control del estado Vargas, bajo la modalidad de Recorridos Diarios matutinos y nocturnos, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del municipio Vargas, por el lapso de dos (02) meses, el cual caducó el día 10 de abril del año pasado. Ahora bien, quiero manifestar que en la actualidad las circunstancias de riesgo y el peligro que motivaron la solicitud de la medida de protección desaparecieron, no existen y es por ello que hago la debida participación a los fines de su desistimiento, comprometiendo que en caso de surgir en un futuro nuevas situaciones de amenazas y peligro, acudiré por ante esta Unidad a informarlo…”, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a dicho ciudadano y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta al ciudadano ARGENIS RANIEL UGUETO AGUILAR, titular de la cédula de identidad nº V-19.122.658, y su grupo familiar, en fecha 10-02-2012, por cuanto desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Publíquese, diaricese y notifíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

RAMA/ALAM/rama.