REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 8 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000139
ASUNTO : WP01-P-2013-000139

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. INGRID FERRER SUÁREZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS en agravio del ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició el 05-10-2012, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público por el ciudadano JESUS RAMÓN RODRIGUEZ, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano Janh José Ovalles Trejo, funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas, estuvo involucrado en el homicidio de su sobrino Guillermo Primero Díaz Rodríguez, salió en libertad por decisión dictada por un Tribunal, y que ahora se ha dado a la tarea de amenazar a su familia.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, y que luego de una serie de actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, sin embargo el denunciante, ciudadano JESUS RAMÓN RODRÍGUEZ, no ha comparecido, motivo este que ha impedido al Ministerio Público hallar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho punible hasta la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación y en virtud de lo expuesto por el representante fiscal en su escrito, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida A PERSONA POR IDENTIFICAR, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANTO
LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama.