REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015912
ASUNTO : SP21-P-2012-015912
Vista la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, a favor del imputado JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita; titular de la cédula de Identidad N ° C.I.-16.788.081, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-1985, Gabriela Del Socorro Escalante (v) y Jesús Candelario Varela (V); de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en carrera 6 con calle 4, casa 4-40, carrera principal de La Grita, teléfono de contacto 0424-7374735, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Calificadas menos graves, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, ejecutada con alevosía en perjuicio del ciudadano José Humberto Aguilar Ramírez, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual solicita se le sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para resolver observa lo siguiente:

En fecha 28 de diciembre de 2012, este tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita; titular de la cédula de Identidad N ° C.I.-16.788.081, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-1985, Gabriela Del Socorro Escalante (v) y Jesus Candelario Varela (V); de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en carrera 6 con calle 4, casa 4-40, carrera principal de La Grita, teléfono de contacto 0424-7374735, a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el articulo 402 en concordancia con el 82 del Código Penal.

Ahora bien, el fundamento de la cautela extrema, fue con base al peligro de fuga derivado de la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud del daño social causado. Sin embargo, de la presentación de la acusación, aprecia el juzgador que han variado sustancialmente las circunstancias por las que, se le decretó la mecida extrema, y es que, ya no se le imputa la presunta comisión del delito de homicidio, sino que, de lesiones, lo cual, disminuye notablemente la intensidad del bien jurídico afectado, en la apreciación fiscal; razón por la que, debe sustituirse la medida de privación judicial preventiva de libertad, por otra menos gravosa, sujeta a las siguientes obligaciones: 1.- presentación cada 15 días ante el circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de tener roce con la víctima, ni por si ni por interpuesta persona. 4.- Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas, ni concurrir a sitios donde se expendan o consuman tales sustancias. Levántese la caución juratoria, hecho lo cual, líbrese boleta de excarcelación, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por el Ministerio Público a favor del imputado JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita; titular de la cédula de Identidad N ° C.I.-16.788.081, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-1985, Gabriela Del Socorro Escalante (v) y Jesus Candelario Varela (V); de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en carrera 6 con calle 4, casa 4-40, carrera principal de La Grita, teléfono de contacto 0424-7374735, a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de de Lesiones Intencionales Calificadas menos graves, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, ejecutada con alevosía en perjuicio del ciudadano José Humberto Aguilar Ramírez, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado e impóngase de las obligaciones establecidas, hecho lo cual líbrese boleta de libertad.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
CAUSA: 6C-SP21-P-2012-0015912