REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004031
ASUNTO : SP21-P-2010-004031

CAPITULO I
Vista la Audiencia preliminar o de formulación de acusación, celebrada en fecha 31 de Enero de 2013, actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C- SP21-P-2010-004031, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO AMARILES , quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01/11/1987, de cedula de identidad V.- 20.122.199, de estado civil soltero, de ocupación u oficio transportista, residenciado en calle 5 N° 05-75, el Diamante Táriba, Estado Táchira; y JOSE ADOLFO GUERRERO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural, San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14/06/1970, de cedula de identidad V.- 10.168.888, de edad 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Barrio Walter Márquez, vereda 5 con transversal 4, casa N°23 color blanco con morado, Municipio Torbes, Estado Táchira; a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde los imputado estuvo asistido por la Defensora Publica ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 18 de Octubre de 2010, según consta en acta policial, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira Agentes: Dany Sánchez placa 3480 y Frank Carreño placa 3584, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje policial en el sector Walter Márquez, intercepción con la vía la Palmita, Municipio Torbes del Estado Táchira, visualizaron a un ciudadano parado al lado de la vía, quien asumió una actitud nerviosa al visualizarlos, procedieron los actuantes a intervenirlo y a comunicarle sus sospechas sobre la tenencia por su parte de objetos o sustancias de ilícito porte, solicitándole su exhibición, haciendo caso omiso a tal instrucción, por lo que realizaron una revisión personal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborada en bolsa plástica de color blanco, amarrado en su extremo superior con hilo de color negro, contentivo de restos vegetales, de fuerte y penetrante olor, que por sus características hizo presumir a los actuantes que se trataba de estupefacientes del tipo marihuana, siendo trasladado el intervenido hasta la sede Policial de Torbes, donde quedo identificado como JOSE GREGORIO AMARILES practicándose en consecuencia de estos hallazgos su detención preventiva, previa comunicaron de sus Derechos Constitucionales, siendo trasladado a la sede del Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policial del estado Táchira, donde quedo recluido a ordenes de la Dependencia Fiscal.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado JOSE GREGORIO AMARILES , quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01/11/1987, de cedula de identidad V.- 20.122.199, de estado civil soltero, de ocupación u oficio transportista, residenciado en calle 5 N° 05-75, el Diamante Táriba, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) Se le concede el derecho de palabra a la defensa la ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, no tengo objeción con la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público, solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

C) Por su parte al imputado JOSE GREGORIO AMARILES , impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si mismo (no auto incriminarse), a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, manifestó, lo siguiente: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, estoy dispuesto a reparar el daño causado, solicito la suspensión condicional del proceso, así mismo, cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

D) En acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ quien manifestó, “Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

E) Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. YOLEISA PORRAS quien expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, doy mi opinión favorable, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, la declaración del imputado JOSE GREGORIO AMARILES, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones, lo cual hace en los siguientes términos:




-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del imputado JOSE GREGORIO AMARILES , quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01/11/1987, de cedula de identidad V.- 20.122.199, de estado civil soltero, de ocupación u oficio transportista, residenciado en calle 5 N° 05-75, el Diamante Táriba, Estado Táchira a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “Medios de pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la aprobación de la suspensión condicional del proceso.

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considero: Que el delito objeto del proceso lo constituye el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no excede de ocho (08) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que el Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE GREGORIO AMARILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira;
2.- Presentarse dos fines de semanas por mes en colaboración de funciones, mantenimiento y limpieza del Centro de Diagnostico Integral (CDI) San Josecito, por seis meses,
3.- Asistir una vez al mes a charlas en el C.E.P.A.O, por seis meses.
4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
5.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
6.- Asistir a la Audiencia de Verificación el día 31 de Julio de 2013 a las 09:00 am.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JOSE GREGORIO AMARILES, de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.122.199, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/11/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado San Josecito, Barrio Walter Márquez, vereda 5 con travesal 4, casa N° 23, casa color blanco con morado, municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0416-6587279, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y los ofrecidos por la Defensa, por considerarlos lícitos y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra el ciudadano JOSE GREGORIO AMARILES CONTRERAS estableciendo un plazo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JOSE GREGORIO AMARILES, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a JOSE GREGORIO AMARILES las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.- Presentarse dos fines de semanas por mes en colaboración de funciones, mantenimiento y limpieza del Centro de Diagnostico Integral (CDI) San Josecito, por seis meses, 3.- Asistir una vez al mes a charlas en el C.E.P.A.O, por seis meses. 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 5.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6.- Asistir a la Audiencia de Verificación el día 31 de Julio de 2013 a las 09:00 am. Todo de conformidad con el artículo 45 en concordancia con 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Centro de Diagnostico Integral (CDI) San Josecito y C.E.P.A.O, a los fines de de vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas e informar mensualmente al Tribunal. En esta estado el imputado JOSE GREGORIO AMARILES “Ciudadano Juez, Juro cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 31 de Julio de 2013, a las diez (09:00) horas de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. La presente acta fue leída siendo las 11:50 horas de la mañana.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia de la presente decisión.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO


CAUSA N° 6C- SP21-P-2012-00 SP21-P-2010-004031