REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de febrero de 2013
202° y 154°
CAUSA N° WP01-P-2012-002308
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN ARELLANO
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: PAUDELIS SOLÓRZANO
IMPUTADO: ANDERSON JOSÉ LARA BELLO

Vista la solicitud emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual requiere la expedición de orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ LARA BELLO, portador de la cédula de identidad No. V-23.565.602, de nacionalidad venezolana, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, quien figura como presunto autor por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 406 ord. 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMÁN Y ULISES ALVAREZ, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas consignadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, cursa por esa Representación Fiscal averiguación penal N° EXP: K-12-0138-02998 nomenclatura de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incoada por la Comisión de uno de los Delitos contemplados en el Código Penal, Artículo 406 ordinal 1º, contra las personas (Doble Homicidio), en virtud de los hechos acaecidos en fecha 24 de octubre de 2012, cuando eran aproximadamente 12:00 P.M, se encontraban las víctimas, GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMAN y ULISES ALVAREZ (occiso), en compañía de la ciudadana CAMACHO YORMARY, compartiendo un rato social en la calle La Planada frente al Local Comercial Bodegon la Planada, pquia. Cayaca, Edo. Vargas, cuando de pronto llegan dos sujetos en una moto. Uno de ellos se baja a comprar unas cervezas y luego se marchan, en ese instante el ciudadano ULISES ALVAREZ, refiere que había tenido un problema con esos dos muchachos de la moto, y que se llamaban Anderson y Henderson. Al cabo de unos minutos, retornan nuevamente los sujetos en la moto, desembarcando el de nombre Anderson con un arma de fuego dirigiéndose hacia ellos, procediendo la víctima ULISES ALVAREZ, a decirle “QUE TE PASA ANDERSON”, siendo que éste sin mediar palabras accionó el arma de fuego en diversas oportunidades en contra de la humanidad de ULISES ALVAREZ y GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMAN, mientras la ciudadana CAMACHO YOSMARY, huyo del lugar para resguardar su vida. Acto seguido los sujetos se retiran del lugar a bordo del vehículo tipo moto. Cabe señalar, que el ciudadano ULISES ALVAREZ perece en el lugar de los hechos, mientras que el ciudadano GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMAN, perece en camino al hospital al que ingresa sin signos vitales.-


Ahora bien, el Ministerio Público está solicitando una orden de aprehensión preventiva de libertad en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ LARA BELLO, portador de la cédula de identidad No. V-23.565.602, de nacionalidad venezolana, sin antes haberlo imputado, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 568, de fecha 16-04-2008, estableció que en caso de extrema necesidad y siempre que estuvieran satisfechos los extremos de procedencia de la primera parte del artículo 250 (Ahora 236) del Código Orgánico Procesal Penal, se permite obviar por razones de urgencia la notificación previa de imputación.
Por todo lo anteriormente reseñado, este Juzgador considera que están satisfechos todos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la existencia un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadanos ANDERSON JOSÉ LARA BELLO, portador de la cédula de identidad No. V-23.565.602, de nacionalidad venezolana, y presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de la investigación, en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se ordena expedir de Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano debiendo ser presentados ante el Tribunal de Control de Guardia o ante este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, quien deberá resolver sobre mantener la medida aquí ordenada o sustituirla por otra menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por estar satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ LARA BELLO, portador de la cédula de identidad No. V-23.565.602, de nacionalidad venezolana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 406 ord. 01 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de GABRIEL ANTONIO ALVAREZ ALEMÁN Y ULISES ALVAREZ. TERCERO: Una vez aprehendido por cualquier autoridad, deberá notificar de dicha aprehensión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien deberá presentarlo ante el Tribunal de Control de Guardia o este mismo Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, de conformidad con los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMAN ARELLANO
WP01-P-2012-002308