REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de febrero de 2013
202° y 154°
CAUSA N° WP01-P-2013-404
JUEZ: LUIS E MONCADA I.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMÁN.
FISCALES DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: OSCAR BARILLAS Y NAILYZ GUZMÁN.
DEFENSA PRIVADA: XIOMARA STALLON Y ELSA GARANTÓN.
IMPUTADOS: ANA CECILIA ABREU PIÑANGO
ROBINSON DANIEL PORRAS ABREU
SIGILFREDO GABRIEL PIÑERO ZAMBRANO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, portador de la cedula de identidad Nª 4.834.227, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 23-11-1954, de 58 años de edad, de profesión u oficio Promotora de Salud, hija de Teresa Piñango (v) y de Oracio Abreu (v), residenciada en: Catia La Mar, Parroquia Urimare, Vereda 3, Sector 1, casa Nº 05, Barrio Aeropuerto, edo. Vargas. SIGILFREDO GABRIEL PIÑERO ZAMBRANO, portador de la cedula de identidad Nª 5.966.156, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 29-08-1956, de 50 años de edad, de profesión u oficio Mototaxi, hijo de Marlenis Piñango (f) y de Gilfredo Piñango (f), residenciado en: Urbanización El Cartanal, sector B, calle 8, numero 14, Los Valles Del Tuy, Santa Teresa, edo. Miranda y ROBINSON DANIEL PORRA ABREU portador de la cedula de identidad Nª 11.410.100, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 26-11-1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Ana Abreu (v) y de Luis Porra (v), residenciado en: Coche, Callejón, Mi Esperanza, casa Nº 21-12, Urbanización Delgado Chalbaut, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, los DRES. EUGENIO BARILLAS Y NAILYZ GUZMÁN, en su condición de Fiscales adscritos a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, presentaron ante este Despacho a los ciudadanos: ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, ROBINSON DANIEL PORRAS ABREU Y SIGILFIDO GABRIEL PIÑANGO ZAMBRANO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la guardia del pueblo, destacamento este, en fecha 23-02-2013, cuando siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, al momento que se encontraba en el punto de control de la avenida principal de ciudad los caracas, avistaron a un vehiculo color rojo tipo camioneta carga, placa A70B1D, en cuya baranda se encontraban apiladas y ajustadas a la misma una cantidad de CIEN (100) segmentos de barras de acero tipo cabillas para la construcción de obras civiles de aproximadamente tres (3) metros cada una, de diámetro aproximada de 1/1 pulgadas, conducido por un ciudadano quien dijo ser ROBINSON DANIEL PORRAS SILGIFREDO GABRIEL, y de copiloto a un ciudadano de nombre PORRAS ABREU ROBINSON DANIEL, a quien se le solicitó factura de este tipo de mercancía, entregando una hoja tamaño carta de color verde, correspondiente a un EGRESO DE INSUMOS, con el numero de control 003580, donde se observa un logo compuesto de una estrella roja con reflejos, donde se observa una impresión que se lee MP COMUNAS y otro de donde se lee la siguiente impresión Misión CHE Guevara misión Socialista, igualmente se observo que el recibido estaba suscrito por la ciudadana ANA ABREU, CONSEJO COMUNAL, en virtud de lo antes expuesto realizaron llamada telefónica LUIS FUENTES integrante del comité de hábitat y vivienda del consejo comunal barrio aeropuerto, parroquia Urimare, que esa instancia NO ha recibido barras de acero tipo cabillas en lo que va del año 2013, por lo que se solicito su comparencia por ante el comando, siendo aprehendidos definitivamente a los ciudadanos ROBINSON DANIEL PORRAS SILGIFREDO GABRIEL, y PORRAS ABREU ROBINSON DANIEL, de igual manera se presentó un ciudadano de nombre MORGADO DENYS, quien dijo tener una entrega para uno de los ciudadanos detenido, presentando un documento en tamaño carta donde se lee urimare 23/02/13, Barrio Aeropuerto, donde se puede detallar: constancia de ayuda, donde se lee entre las firmas la de Liliana Rivera, María feliver y coincide la firma de la ciudadana ANA ABREU, por lo que procedieron los funcionarios a trasladarse hasta el sector bario aeropuerto a los fines de verificar la existencia de dichas personas, y una vez en la cancha deportiva, se observo una ciudadana quien se identifico como ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, por lo que se realizó la aprehensión definitiva, ahora bien ciudadano juez riela hasta el presente momento acta policial donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, así como acta de entrevista suscrita por el ciudadano FUENTES LUIS quien manifestó que recibió llamada telefónica por parte del ciudadano JOSE RIVAS RUIZ, preguntando si habían llegado unos materiales por parte de la gran misión vivienda respondiendo que NO, de igual manera le preguntaron si del deposito habían salido unas cabillas de lo cual respondió que NO, luego llegaron unos guardias nacional y se levaron a una ciudadana que pertenece al consejo comunal, a preguntas realizadas el testigo contesto lo siguiente “SI CONOCE A LA CIUDADANA ANA ABREU quien forma parte del comité de Salud del consejo comunal; asimismo riela acta de entrevista suscrita por el ciudadano DENYS MORGADO, quien manifestó que recibió llamada por parte de la ciudadana ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, solicitándole el favor que llevara una supuesta orden de donación de cabillas hacia el puesto de la guardia nacional ubicado en los caracas, igualmente riela cadena de registro de custodia donde se deja constancia de los materiales incautados así como los documentos presentados. En tal sentido considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los ciudadanos ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, se subsume en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE BIENES PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en cuanto a los imputados PORRAS ABREU ROBINSON DANIEL, PIÑERO ZAMBRANO SIGILFREDO GABRIEL, su conducta se subsume en COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE BIENES PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, toda vez que la imputada ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, pertenece al comité de salud del consejo comunal Barrio Aeropuerto, y la misma mediante acto simulado y fraudulento realizó una constancia de supuesta donación al ciudadano ROBINSON PORRAS ABREU de la cantidad de 50 CABILLAS DE MEDIA, a los fines de que este ultimo obtuviera un beneficio particular, toda vez que se desprende que efectivamente el mismo era conductor de un vehiculo color rojo, pick up, y en cuya barandas se encontraba varios segmentos de barras tipo cabillas, mientras que el ciudadano SILGIFREDO PIÑERO desempeñaba funciones de ayudante y ocupaba el asiento de copiloto del mencionado vehiculo, cooperando los dos últimos mencionado para llevar acabo este ilícito penal, tanto así que el ciudadano PORRAS ABREU empleó su camioneta a los fines de trasladar de un lugar a otro los bienes muebles correspondientes al estado, previa asociación de estos imputados para cometer este hecho punible, ya que se desprende de las actuaciones una constancia de ayuda, donde aparece como beneficiado el ciudadano ROBINSON PORRAS, y en la misma aparece autorizada ANA ABREU entre otros, por lo que solicito muy respetuosamente: PRIMERO; Que se acuerde la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del código adjetivo, TERCERO: le sea impuesta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el articulo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal, evidentemente no se encuentra prescrita, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye. Dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, tales como: Acta Policial, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, Acta de entrevista de testigo suscrita por DENNY MALDONADO Y LUIS FUENTES, así mismo el Tribunal debe considerar la magnitud del daño social ocasionado toda vez que los bienes descritos en las actuaciones son otorgados por el ejecutivo nacional a los fines de viviendas para el interés público, específicamente los habitantes de la comunidad perteneciente al Consejo comunal Barrio Aeropuerto, por último me expida copias simples del Acta de Audiencia.
Los imputados impuestos del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron lo siguiente: ANA CECILIA ABREU PIÑANGO y quien manifestó lo siguiente:”Yo lo único que hice, fue tomar esa planilla llenarla, para que mis hijos no tuviesen el problema de trasladar eso, que era de su hermano, mi otro hijo, mas nada, yo nunca tuve la intención de falsificar algo. Es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado SIGILFREDO GABRIEL PIÑERO ZAMBRANO y quien manifestó lo siguiente:” yo solo trasladaba, esas cabillas, soy contratado para cargarlas, para trasladarlas, yo solo lo acompañaba, mas nada, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado ROBINSON DANIEL PORRA ABREU y quien manifestó lo siguiente:”Yo solo trasladaba, esas cabillas que mi hermano me dio, porque a él se las donaron y como el no las usó completa, el me las dio porque estoy construyendo una casa, mi suegra me dejo construir sobre su casa y mi hermano me ayudó con esas cabillas que eran de él, solo eso, mas nada, es todo”. La Defensa Privada esgrimió, “El ciudadano declarante no es funcionario de hábitat vivienda, pertenece al comité de Hábitat vivienda, todos integrantes del consejo comunal, aquí esta el acta donde se le hace entrega de las cabillas, como donación de insumas de la unidad de funda comunal, se le entrega la cantidad de las cabillas al Sr. Dennis Morgado, esta es la verdadera acta, el acta que dice que es una donación a un natural y es claro que no las pueden tener el Sr declarante, ya que esta es el acta de entrega del organismo, las dona en enero al Sr Dennis, el Sr Dennis utiliza una cantidad de cabillas y las que le quedan esas son de su propiedad, el no las utilizó, a el le sobraron y se las da a su hermano que está construyendo una pieza en casa de su suegra, las cabillas nunca fueron del consejo comunal, esta es el acta que reposa dentro del organismo y allá esta afuera la funcionaria que entregó esa acta, al Sr Morgado le quedó una original, de hecho abajo esta la funcionaria, la Sra. Que es miembro de la comunidad y como esta en la “Misión Sucre”, es conocida como colaboradora, crea esta entrega, ella lo que creyó era que entregaba una autorización de traslado, esta claro que lo hizo sin saber y también les dice cuando redacta esa carta, lo que quiere decir es que el consejo comunal autoriza, el donativo de su hermano a su hermano y se deja ver que ellos nunca hicieron entrega de cabillas, solicito se tome en cuenta todos los errores cometidos, están prestos a seguir todos los acá entrevistados, todos tienen sus residencias acá, solicito una medida menos gravosa, ya que no existe el peligro de fuga, además es de Fundacomunal que hace el donativo al hermano del Sr, no se lo hace al consejo comunal, se la hace al hermano, a un natural, ellos hacen eso, para trasladar las cabillas, pero no es el acta original, el original es el que consigno hoy, ya que son tres, uno lo hace Fundacomun, el otro se lo queda vargas y el otro se lo queda el que recibe, que no lo ha botado, porque estas personas no guardan nada, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: visto que la persona otorgante funcionaria, quien firma el acta que hoy nos ocupa, se encuentra en este circuito, se hace pasar a la sala, a la ciudadana YURIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.379.801, funcionaria de Fundacomunal, estado Vargas, a quien se le cede la palabra, yo soy administradora y hasta el 14 de enero, fui la responsable de la entrega de materiales y formo parte del Ministerio para el Hábitat y Vivienda. -usted tiene amistad manifiesta con algunos de los ciudadanos acá?- no, yo soy enlace con todos los proyectos acá en el edo. Vargas para la fecha de la primera y segunda semana de enero, ahora bien en el deposito de la misión gran vivienda, en la parte de atrás hay una cantidad de cabillas dobladas, nosotros donamos y también trabajábamos con los consejos comunales, ahí nos llegan solicitudes y se hacen los estudios de las donaciones de materiales, manejamos cabillas tubos y mallas, el compañero Dennys llevó una carta de donación de cabillas, y en enero se contactó con el Sr Dennis para validar su solicitud, para la construcción del muro de su casa que se le había caído y eso se hace previo estudio, ya que aun actualmente, pueden acercarse detrás del Ince aun hay cabillas dobladas, que deben cortarse y el sr va y se le hace la donación, al Sr. Dennys Morgado, creo que es el apellido, el se le dona las cabillas dobladas el las pica, y esas se les dan y se les entrega una copia, una para mi consumo y la del Sr previamente, otra la tiene el beneficiario, se hace para evitar este tipo de problemas, por las alcabalas, ahí esta mi firma, debajo del sello, se puede corroborar con la cédula, yo le entregué las cabillas al Sr Dennys, eso fue un día martes, realmente son 100 cabillas, pero en ese momento, el compañero me dijo que cargaba 50 y después cargaba las demás. Tribunal:- si el Sr Dennis Morgado, le sobran cabillas el puede comercializarlas, regalarlas, que debe hacer el? Realmente comercializarlo es un delito, en este caso, como es un material donado para el, supongo que la puede donar, mediante una autorización, porque ya están bajo su poder, Ley Orgánica De Los Consejos Comunales, esta establecido el régimen de donaciones?- si. – usted da fe que entregó esas cabillas al Sr. Dennys? – si. – esas cabillas fueron donadas al consejo comunal?- no. Eso fue a una persona natural. Se les hace saber a las personas que les donan, que deben hacer con el sobrante?- no. Usted tiene que ver con esto, se le muestra la hoja denominada egreso de insumos?- no, no tengo conocimiento de eso. Es todo.-
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra los imputados de autos, con relación a su aprehensión el 23 del presente mes y año, por funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana cuando siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, al momento que se encontraba en el punto de control de la avenida principal de ciudad los caracas, avistaron a un vehiculo color rojo tipo camioneta carga, placa A70B1D, en cuya baranda se encontraban apiladas y ajustadas a la misma una cantidad de CIEN (100) segmentos de barras de acero tipo cabillas para la construcción de obras civiles de aproximadamente tres (3) metros cada una, de diámetro aproximada de 1/1 pulgadas, conducido por un ciudadano quien dijo ser ROBINSON DANIEL PORRAS SILGIFREDO GABRIEL, y de copiloto a un ciudadano de nombre PORRAS ABREU ROBINSON DANIEL, a quien se le solicitó factura de este tipo de mercancía, entregando una hoja tamaño carta de color verde, correspondiente a un EGRESO DE INSUMOS, con el numero de control 003580, donde se observa un logo compuesto de una estrella roja con reflejos, donde se observa una impresión que se lee MP COMUNAS y otro de donde se lee la siguiente impresión Misión CHE Guevara misión Socialista, igualmente se observo que el recibido estaba suscrito por la ciudadana ANA ABREU, CONSEJO COMUNAL, luego de oída la declaración en audiencia de la ciudadana YURIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.379.801, funcionaria de Fundacomunal, estado Vargas, a quien se le cede la palabra, yo soy administradora y hasta el 14 de enero, fui la responsable de la entrega de materiales y formo parte del Ministerio para el Hábitat y Vivienda. -usted tiene amistad manifiesta con algunos de los ciudadanos acá?- no, yo soy enlace con todos los proyectos acá en el edo. Vargas para la fecha de la primera y segunda semana de enero, ahora bien en el deposito de la misión gran vivienda, en la parte de atrás hay una cantidad de cabillas dobladas, nosotros donamos y también trabajábamos con los consejos comunales, ahí nos llegan solicitudes y se hacen los estudios de las donaciones de materiales, manejamos cabillas tubos y mallas, el compañero Dennys llevó una carta de donación de cabillas, y en enero se contactó con el Sr Dennis para validar su solicitud, para la construcción del muro de su casa que se le había caído y eso se hace previo estudio, ya que aun actualmente, pueden acercarse detrás del Ince aun hay cabillas dobladas, que deben cortarse y el Sr va y se le hace la donación, al Sr. Dennys Morgado, creo que es el apellido, el se le dona las cabillas dobladas el las pica, y esas se les dan y se les entrega una copia, una para mi consumo y la del Sr previamente, otra la tiene el beneficiario, se hace para evitar este tipo de problemas, por las alcabalas, ahí esta mi firma, debajo del sello, se puede corroborar con la cédula, yo le entregué las cabillas al Sr Dennys, eso fue un día martes, realmente son 100 cabillas, pero en ese momento, el compañero me dijo que cargaba 50 y después cargaba las demás. Tribunal:- si el Sr Dennis Morgado, le sobran cabillas el puede comercializarlas, regalarlas, que debe hacer el? Realmente comercializarlo es un delito, en este caso, como es un material donado para el, supongo que la puede donar, mediante una autorización, porque ya están bajo su poder, Ley Orgánica De Los Consejos Comunales, esta establecido el régimen de donaciones?- si. – usted da fe que entregó esas cabillas al Sr. Dennys? – si. – esas cabillas fueron donadas al consejo comunal?- no. Eso fue a una persona natural. Se les hace saber a las personas que les donan, que deben hacer con el sobrante?- no. Usted tiene que ver con esto, se le muestra la hoja denominada egreso de insumos?- no, no tengo conocimiento de eso. Se puede apreciar que los imputados pueden estar incursos en los delitos de en cuanto a la ciudadana ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en cuanto a los ciudadanos PORRAS ABREU ROBINSON DANIEL, PIÑERO ZAMBRANO SIGILFREDO GABRIEL, el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal, y no los calificados por el ciudadano Fiscal en su solicitud, en consecuencia, quien aquí decide considera que la aprehensión de los imputados de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, por cuanto el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con el objeto de recabar los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que haya lugar, este Tribunal lo decreta de conformidad con el artículo 373, y se precalifica los hechos en cuanto a la ciudadana ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en cuanto a los ciudadanos PORRAS ABREU ROBINSON DANIEL, PIÑERO ZAMBRANO SIGILFREDO GABRIEL, el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal.
Ahora bien, con relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, acuerda las establecidas en el ordinal 8º del artículo 242 por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad debido a que los mismos son venezolanos no poseen antecedentes tienen arraigo dentro del país y por cuanto la Representación Fiscal es la titular de la acción penal, este Tribunal lo acuerda de conforme con el artículo 242, ordinal 8º del texto penal adjetivo, debiendo los imputados: ciudadanos ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, SIGILFREDO GABRIEL PIÑERO ZAMBRANO y ROBINSON DANIEL PORRA ABREU, conforme lo establece el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico procesal Penal, consistente la misma en la presentación de dos fiadores, quienes devenguen un salario igual o mayor al mínimo y no cambiar de residencia.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante de los imputados, ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, SIGILFREDO GABRIEL PIÑERO ZAMBRANO y ROBINSON DANIEL PORRA ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto la exposición de las partes este Juzgado, realiza un cambio de calificación fiscal y en consecuencia se cambia, en cuanto a la ciudadana ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en cuanto a los ciudadanos PORRAS ABREU ROBINSON DANIEL, PIÑERO ZAMBRANO SIGILFREDO GABRIEL, el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal, en consecuencia se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ANA CECILIA ABREU PIÑANGO, SIGILFREDO GABRIEL PIÑERO ZAMBRANO y ROBINSON DANIEL PORRA ABREU, conforme lo establece el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico procesal Penal, consistente la misma en la presentación de dos fiadores, quienes devenguen un salario igual o mayor al mínimo. CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la medida menos gravosa, para su defendido, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad. QUINTO: La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda en su oportunidad legal.


EL JUEZ DE CONTROL,

LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMÁN.
WP01-P-2013-404