REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000408

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara la Dra. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea revisada la medida de protección otorgada al ciudadano HENRY RAFAEL ALIAGA AMOROS, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, fundamentada de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 17 de Febrero de 2012, este Tribunal acordó medida de protección al ciudadano HENRY RAFAEL ALIAGA AMOROS, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, en virtud de las amenazas que estaba siendo objeto en razón a su cualidad de víctima indirecta del hecho punible en la averiguación No. F23-F8-0223-2012, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, todo de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos meses.

Ahora bien, en el día, 01 del presente mes y año, se recibió comunicación, mediante la cual la Fiscal Superior del estado Vargas, informa a este Despacho que sostuvo entrevista con el ciudadano Henry Rafael Aliaga Amoros, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, quien le manifestó que la medida de protección requería que se mantuviera, ya que persisten las mismas amenazas, motivo por el cual, la Representación Fiscal solicitó a este órgano jurisdiccional que la medida de protección sea prorrogada, ello a los fines de garantizar su integridad física y la de su núcleo familiar. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y en consecuencia se prorroga la medida de protección otorgada al ciudadano Henry Rafael Aliaga Amoros, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, por Dos (02) meses más, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con el objeto que se continúe con el patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de la vivienda de la víctima y se entrevisten con los ocupantes de las mismas, a fin de verificar la presencia de éstos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA QUE CONTINUE LA MEDIDA DE PROTECCION dictada a favor del ciudadano HENRY RAFAEL ALIAGA AMOROS, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, decretada en fecha 17-02-2012, residenciado en Camurí Grande, Bloque 9, apartamento 02-02, piso 2, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono 0412-0304372, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Publíquese, diaricese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMAN
CAUSA N° WP01-P-2012-000408

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000408

BOLETA DE NOTIFICACION N° -13

Se hace saber:
A la Ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por esa Fiscalía a su cargo y en consecuencia ACUERDA QUE CONTINUE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta al ciudadano HENRY RAFAEL ALIAGA AMOROS, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar. De igual manera le notifico que la medida de protección será ejecutada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, por el lapso de dos (02) meses.

Firmarán al pie de la presente en señal de haber sido notificados:

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:_______

LEMI/ng/ r.l






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000408
OFICIO Nº -13
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO
Y CIRCULACION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento, que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, DECLARO CON LUGAR la solicitud presentada la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA QUE CONTINUE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta al HENRY RAFAEL ALIAGA AMOROS, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, residenciado en: Camurí Grande, Bloque 9, apartamento 02-02, piso 2, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono 0412-0304372, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, por el lapso de dos (02) meses, razón por la cual deberá impartir las ordenes necesarias, con el objeto que se continúe con el patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de la vivienda de la víctima y se entrevisten con los ocupantes de las mismas, a fin de verificar la presencia de éstos.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LEMI/ng/ r.l



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

BOLETA DE NOTIFICACION Nº -13

Se hace saber:
Al ciudadano HENRY RAFAEL ALIAGA AMOROS, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, residenciado en: Camurí Grande, Bloque 9, apartamento 02-02, piso 2, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono 0412-0304372, que este Tribunal en esta misma fecha, dicto decisión mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA QUE CONTINUE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a su persona y núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por el lapso de DOS (02) meses.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificados:

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:________

LEMI/ng/ r.l