REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000054
ASUNTO : WP01-P-2013-000054

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana FIGUEROA MILLAN HABBA MARGARITA, en fecha 02-11-2012, mediante el cual denuncia haber sido víctima de amenazas y daños materiales por parte de los ciudadanos RONALD FRANCESCO BAUTISTA, RICHARD FRANCESCO BAUTISTA Y WILMER SALAZAR.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadana FIGUEROA MILLAN HABBA MARGARITA manifiesta haber sido amenazada y constantemente hostigada por los denunciados, tildándola de loca, siendo objeto de risas y burlas de parte de estos ciudadanos, e igualmente manifiesta que le han destruido parte de su propiedad, cuya acción esta prevista en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual establece: “…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado…previa querella del amenazado”.

Por su parte el artículo 473 encabezamiento del Código Penal, establece: “ El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.”

Por otra parte el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, este Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana FIGUEROA MILLAN HABBA MARGARITA, titular de la cédula de identidad V-6.495.959, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese al denunciante y diarícese.
EL JUEZ,


LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA


ABG. NAIROBIS GUZMÁN A
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003144
ASUNTO : WP01-P-2009-003144

Vista la solicitud interpuesta por el DR. JOSE FOTTI, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana LEARELIS LINETH RIZO JAMENSON, en fecha 12-01-2009, mediante el cual denuncia haber sido víctima de amenaza por parte de su primo Adrian Jamenson.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadana LEARELIS LINETH RIZO JAMENSON, denuncia a su primo Adrian Jamenson de haberla amenazado de muerte, cuya acción esta prevista en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual establece: “…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado…previa querella del amenazado”, toda vez que el tipo penal no puede encuadrarse en el delito de Amenaza del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEARELIS LINETH RIZO JAMENSON, titular de la cédula de identidad V-19.915.072, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese al denunciante y diarícese.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA


ABG. YOLDENIS ZAMORA


WP01-P-2009-3144