REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000407

Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual requiere sea tramitada medida de protección para garantizar la vida, integridad física del Adolescente: CARLOS EDUARDO BOZO PACHECO, venezolano, natural del estado Vargas, de profesión oficio: estudiante, de 12 años de edad, residenciado en: Las tunitas, Calle Libertad, casa sin numero, de tres pisos, cerca de la escuela inmaculada, a cuatro casas de la bodega del señor Pedro (queda en la curva), Catia la Mar, estado Vargas, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela en los folios 04 al 09 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas al Adolescente CARLOS EDUARDO BOZO PACHECO, venezolano, natural del estado Vargas, de profesión oficio: estudiante, de 12 años de edad, residenciado en: Las tunitas, Calle Libertad, casa sin numero, de tres pisos, cerca de la escuela inmaculada, a cuatro casas de la bodega del señor Pedro (queda en la curva), Catia la Mar, estado Vargas, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…El día Sábado 16 de Febrero de 2013, yo me encontraba en la cauchera del señor Alonso donde trabajo, que queda por mi casa y cerca de la escuela Ángel Valero Hostos, aproximadamente a las 6:30 P.m., vi que pasaron yorman y Neiker tenían dos pistola, y luego cuando bajo mi hermano de nombre Benny Mendoza en una moto, acompañado de un amigo de nombre Argenis Graterol, Neiker le dio un tiro en la mano a Argenis, este se bajo de la moto corriendo, entonces mi hermano se cae de la moto y le dice a Neyker para hablar, pero este no quiso hablar con el, y le metió un tiro en el pecho y me apunto a mi y luego el moto taxista lo llama y se fue con el, no se para donde agarro Yorman”, es por esto que, solicito se me otorgue a mi y a mi familia medida de protección”
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano CARLOS EDUARDO BOZO PACHECO, antes identificado, toda vez que, El día Sábado 16 de Febrero de 2013, yo me encontraba en la cauchera del señor Alonso donde trabajo, que queda por mi casa y cerca de la escuela Ángel Valero Hostos, aproximadamente a las 6:30 P.m., vi que pasaron yorman y Neiker tenían dos pistola, y luego cuando bajo mi hermano de nombre Benny Mendoza en una moto, acompañado de un amigo de nombre Argenis Graterol, Neiker le dio un tiro en la mano a Argenis, este se bajo de la moto corriendo, entonces mi hermano se cae de la moto y le dice a Neyker para hablar, pero este no quiso hablar con el, y le metió un tiro en el pecho y me apunto a mi y luego el moto taxista lo llama y se fue con el, no se para donde agarro Yorman, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, a objeto que constituya patrullaje policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al Adolescente: CARLOS EDUARDO BOZO PACHECO, venezolano, natural del estado Vargas, de profesión oficio: estudiante, de 12 años de edad, residenciado en: Las tunitas, Calle Libertad, casa sin numero, de tres pisos, cerca de la escuela inmaculada, a cuatro casas de la bodega del señor Pedro (queda en la curva), Catia la Mar, estado Vargas, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas y a la víctima.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

ABG. NAIROBIS GUZMAN



ASUNTO: WP01-P-2012-000407




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000407


BOLETA DE NOTIFICACION N° -13

Se hace saber:
A la Ciudadana Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en esta misma fecha dicto decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por esa Fiscalía a su cargo y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al Adolescente CARLOS EDUARDO BOZO PACHECO y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar. De igual manera le notifico que la medida de protección (recorrido policial) será ejecutada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, por el lapso de Dos (02), prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de esa Fiscalía o de la propia víctima antes mencionada, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial.

Firmarán al pie de la presente en señal de haber sido notificados:

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.

EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:________

LEMI/ng/ r.l




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000407

OFICIO Nº: -13
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO
DE POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento, que este Tribunal DECLARO CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, y por el lapso de DOS (02) MESES, (prorrogable a solicitud de la Fiscalía Superior o de la víctima) protección al Adolescente CARLOS EDUARDO BOZO PACHECO y su grupo familiar, quien reside en: Las tunitas, Calle Libertad, casa sin numero, de tres pisos, cerca de la escuela inmaculada, a cuatro casas de la bodega del señor Pedro (queda en la curva), Catia la Mar, estado Vargas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar.
De igual manera le notifico que la medida de protección, consiste en recorrido diario (diurno y nocturno) en la dirección de la víctima.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
LEMI/ng/ r.l




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000407


BOLETA DE NOTIFICACION N° -13
Se hace saber:
Al Ciudadano BENNY MENDOZA, PADRE DEL ADOLESCENTE CARLOS EDUARDO BOZO PACHECO, residenciado en: Las tunitas, Calle Libertad, casa sin numero, de tres pisos, cerca de la escuela inmaculada, a cuatro casas de la bodega del señor Pedro (queda en la curva), Catia la Mar, estado Vargas, que este Tribunal en esta misma fecha dicto decisión mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha protección a su persona y grupo familiar; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar. De igual manera le notifico que se acordó la medida de protección el cual será ejecutado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, por el lapso de dos (02) meses, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de Fiscalía Superior del Estado Vargas o de su persona.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.

EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:________
Firmarán al pie de la presente en señal de haber sido notificados

LEMI/ng/ r.l