REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000268
ASUNTO : WP01-P-2013-000268

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana LOURDES DESIDERIA LOPEZ DELGADO, portador de la cédula de identidad No. V- V-4.4457.249 y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 03 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público a la ciudadana LOURDES DESIDERIA LOPEZ DELGADO, portador de la cédula de identidad No. V- V-4.4457.249, en la cual manifiestan entre otras cosas, que solicita sea tramitada medidas de protección a favor de la misma y su núcleo familiar, toda vez que hace mas de un año el Ciudadano Ángel Marino Campo, venia amenazando a su familia, ya que su hijo lo había mandado a desalojar una casa que le había prestado, entonces el se molesto ya que es drogadicto, y le causo la muerte a su hijo el 31 de diciembre de 2012, de hecho quince días antes de que lo matara este Ciudadano Angel Campos, le mando a decir que era el último feliz año que su hijo de nombre José Ramón Medina, le iba a dar, así mismo después que mataron a su hijo le mandó a decir, con su otro hijo de nombre Fernando Zerpa, que si alguno de ellos (banda a la cual pertenece el Ciudadano Angel Campos) les pasaba algo me iban a lanzar una granada a mi y a mi familia, por lo tanto teme por su vida y la de los suyos.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la ciudadana LOURDES DESIDERIA LOPEZ DELGADO, portador de la cédula de identidad No. V- V-4.4457.249 y su grupo familiar, por estar llenos los extremos previstos en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, para que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de las víctimas, para que realicen recorrido diario de manera inmediata (a partir de la notificación) de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana LOURDES DESIDERIA LOPEZ DELGADO, portador de la cédula de identidad No. V- V-4.4457.249 y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.-
EL JUEZ DE CONTROL,

RAÚL CARRILLO HAJOS.

LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMAN

Rc/mv.-