REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002453
ASUNTO : SP21-P-2011-002453

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su condición de defensor del ciudadano ALEXANDER ORTIZ GARCIA, en donde solicita al tribunal que su defendido sea trasladado del internado judicial de los llanos, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, hasta el Centro Penitenciario de Occidente No.- II, ubicado en esta localidad, a los fines de lograr la realización del juicio oral y público.

A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa que en la presente causa, el Tribunal de Control respectivo, le otorgó al ciudadano ALEXANDER ORTIZ GARCIA una medida cautelar sustitutiva de libertad, no encontrándose por esta causa privado de libertad el mencionado acusado, y revisado como ha sido el sistema iuris llevado por este Circuito Judicial Penal, se observa que el mencionado acusado se encuentra privado de libertad por otro tribunal, y una vez que este Tribunal estime la imposibilidad de realizar el juicio por la incomparecencia del co-acusado, se ordenará la división de la contingencia de la causa, de conformidad a lo dispuesto en la disposición contenida en el artículo 77 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a lo anterior, en un hecho notorio y comunicacional que nuestro Sistema Penitenciario, en la actualidad se encuentra en un proceso de reorganización, lo cual implica que en aras de mejorar y dignificar la condición humana de las personas que se encuentran privadas de su libertad, se hace necesario el traslado de un centro penitenciario a otro, en la búsqueda de garantizar los derechos constitucionales que le asisten a las personas, aun cuando se encuentre privadas de su libertad y sometidas a un proceso penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, y no encontrándose privado de libertad por este Tribunal el ciudadano ALEXANDER ORTIZ GARCIA, se niega lo solicitado por el abogado defensor. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se NIEGA lo solicitado por el defensor José Rosario Niño, en donde solicita al tribunal que su defendido sea trasladado del internado judicial de los llanos, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, hasta el Centro Penitenciario de Occidente No.- II, ubicado en esta localidad, a los fines de lograr la realización del juicio oral y público.






ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO




ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA