REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007356
ASUNTO : SP21-P-2012-007356
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Directora del anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente, en donde solicita que se ordene el traslado de la acusada BETANCOURT GRANADOS ROSA MARIA, al servicio de Cardiología del Hospital Central en virtud de que la misma fue remitida por el departamento médico de dicho centro carcelario, requiriendo el permiso por 30 días hábiles.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos de la ciudadana BETANCOURT GRANADOS ROSA MARIA, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace procedente acordar lo solicitado por la defensa del acusado de autos, en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado al Servicio de Cardiología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que sea valorada médicamente y se determine si requiere el tratamiento a seguir. En tal sentido se ordena el traslado de la acusada BETANCOURT GRANADOS ROSA MARIA, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, para el día LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2013, A LAS 7:00 A.M, Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena oficiar al Jefe del Servicio de Medicina Cardiología del Hospital Central.
Asimismo, en cuanto a lo requerido de que el permiso sea por 30 días, este tribunal no otorga ese tipo de permisos abiertos por un lapso de tiempo para que la acusada sea trasladada, sino por el contrario se ordena de manera inmediata el traslado de la acusada. En consecuencia, se niega lo solicitado en cuanto a este tenor.
Asimismo, se ordena el traslado de la acusada para notificarle la presente decisión. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el TRASLADO DE LA ACUSADA BETANCOURT GRANADOS ROSA MARIA, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, para el día LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2013, A LAS 7:00 A.M, Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena oficiar al Jefe del Servicio de Medicina Cardiología del Hospital Central. Se niega lo requerido de que el permiso sea por 30 días, este tribunal no otorga ese tipo de permisos abiertos por un lapso de tiempo para que la acusada sea trasladada, sino por el contrario se ordena de manera inmediata el traslado de la acusada. En consecuencia, se niega lo solicitado en cuanto a este tenor.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA