REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004458
ASUNTO : SP21-P-2011-004458
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HECTOR OCHOA, en su condición de defensor del ciudadano JUNIOR RAFAEL CAMACHO CHAVEZ, en donde informa al tribunal que su defendido va ser trasladado al Centro Penitenciario de Barinas, sin que este tribunal haya ordenado el traslado del mismo, encontrándose en peligro la vida del acusado en virtud de que el mismo es hermano del ciudadano Oscar Chávez, quien ha estado privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente y por ello el acusado de autos, se encuentra amenazado de muerte.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
En fecha 25/06/2013, se celebró la audiencia de Calificación de Captura, en donde el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la reclusión del ciudadano JUNIOR RAFAEL CAMACHO CHAVEZ, para el Centro Penitenciario de Lagunillas, estado Mérida.
Asimismo, en fecha 02 de Noviembre del 2012, este Tribunal dio inicio al presente juicio, llevándose a cabo durante seis (06) audiencias consecutivas donde se han recepcionado los medios de prueba que fueron ofrecidos por cada una de las partes, encontrándose el juicio en pleno desarrollo, habiéndose fijado su continuación para el día Martes 19 de Febrero del 2012, a las 10:00 a.m.
A tal efecto, visto el contenido del escrito presentado por el abogado defensor del acusado de autos, se hace necesario en virtud del amparo al derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informar a la Policía del Estado acerca de la comunicación consignada por la defensa del acusado de autos, en donde señala que la vida del acusado corre peligro tanto en el Centro Penitenciario de Occidente como en el Centro Penitenciario de Barinas, y solicitarle que se tomen las previsiones necesarias para el amparo del derecho a la vida que le asiste al acusado, y para la comparecencia del mismo a las audiencias de continuación del presente juicio, a fin de evitar que el mismo se interrumpa, lo cual va en detrimento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena oficiar al Director de la Policía del Estado, a fin de hacer de su conocimiento la comunicación consignada por la defensa del acusado de autos, en donde señala que la vida del acusado corre peligro tanto en el Centro Penitenciario de Occidente como en el Centro Penitenciario de Barinas, por lo que debe tomar las previsiones necesarias para el amparo del derecho a la vida que le asiste al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se asegure la comparecencia del mismo a las audiencias de continuación del presente juicio, a fin de evitar que el mismo se interrumpa, lo cual va en detrimento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA