REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, miércoles seis (06) de Febrero del año dos mil trece (2.013).
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles seis (06) de Febrero del año dos mil trece (2.013), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; el Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez; el Defensor Público Abogado Rómulo Medina Villamizar; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de Control Abogada Beberlyn Alviarez Espinel. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento de manera voluntaria, espontánea y sin coacción expuso: “Bueno, yo antier estaba al frente de mi casa jugando futbol con unos amigos de repente nos dimos cuenta que un señor estaba fumando cerca del lugar donde nosotros estábamos jugando, de repente el seño agarró los bolsos de nosotros, y nosotros salimos a ver por qué este señor había agarrado los bolsos, en eso pasó la policía y les dijimos que ese señor nos estaba robando, los policías lo revisaron pero no le encontraron nada, los policías le preguntaron que por qué había agarrado los bolsos y él dijo que era porque había pensado que estaban ahí botados, nosotros luego nos fuimos yo llegue a mi casa, me bañe, hice las tareas, le ayude a mi mamá a hacer oficio, luego metí los cuadernos en el bolso y me fui al Liceo, cuando llegue al Liceo estaban los Guardias Nacionales porque estaba pautada la charla, luego el guardia nos dijo que pusiéramos todos los bolsos al frente y él empezó a pasar el perro por los bolsos y el Guardia separó cuatro bolsos entre esos el mío, el Guardia Nacional me llamo y como es amigo de mi papá me preguntó que pasaba que qué tenía yo dentro del bolso yo le dije que de verdad no sabía y no tenía nada, luego él revisó y sacó la droga yo le dije que era muy raro porque eso no era mío, es todo”. El Ministerio Público, no formuló preguntas. La Defensa Pública formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Con quién se encontraba usted jugando futbol?. Contestó: Con mi primo R.G., él vive en el Barrio el Río, Y..N que vive al lado de mi casa, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ro amigo que vive al lado de mi casa. 2.-¿Usted consume drogas?. Contestó: No, ni que Dios lo quiera. Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, quien expuso: “Con todo respeto solicito a este Juzgado se revise si están llenos los extremos de ley para calificar la flagrancia en la aprehensión de mi defendido, así mismo, me adhiero al procedimiento solicitado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en cuanto a las medidas cautelares dejo a criterio de este Juzgado la medida más idónea a imponer, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, por el hecho ocurrido el día 05 de Febrero el año 2.013 en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA entificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar con posterioridad ante este despacho constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, así como, documentos que acrediten la identidad del adolescente. Y 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra, dirigida al Director de la entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”. QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles seis (06) de Febrero del año dos mil trece (2.013).
202º y 153º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rómulo Medina Villamizar
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto, riela Acta Policial de fecha 05 de Febrero del año 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de seguridad Urbana en la que dejan constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de la presente fecha, cumpliendo con el cronograma de visita de la Unidad Canina a las Instituciones Educativas del DIBISE VA A LA ESCUELA, de la jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en compañía de la LIC. D.M.V.G., Defensora Educativa de la Zona Educativa del Estado Táchira, específicamente en el Liceo Nacional Bolivariano Elba Beatriz Ramírez de Ortega (EBRO), ubicado en la Unidad Vecinal, calle 4 de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal específicamente en el aula nro. 21, ubicada en el área del tercer piso, donde se encontraban un aproximado de sesenta y tres alumnos del primer y tercer del ciclo básico y para el momento de la visita se encontraban recibiendo charla de orientación por parte de la Defensoría Educativa, igualmente se encontraban como supervisora de los alumnos la docente M.S. (cuyos demás datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público mediante acta anexa), procediendo en compañía del semoviente canino de nombre “Blondy”, efectuar una revista minuciosa, que consiste en indicarle a cada uno de los alumnos, colocar sus útiles escolares (bolsos de estudios, cuadernos, cartuchera, entre otras), sobre el suelo con la finalidad de que el semoviente canino los cheuque mediante el sentido del olfato; durante la inspección el can dió una alerta de tres (03) bolsos, seguidamente procedí a colocarlos sobre el escritorio y solicitar el acercamiento de cada uno de los dueños de los mismos, durante la inspección del segundo bolso que se trataba de uno de material sintético de color negro, se acercó uno de los alumnos manifestando ser el dueño del mismo, tratándose de una persona del género masculino, contextura delgada, piel morena, cabello corto que se encontraba vistiendo uniforme deportivo escolar constituido por una franela tipo chemise de color blanco y franjas azules, pantalón tipo mono deportivo de color azul identificado con el nombre de “EBRO” y calzado deportivo de color azul, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA solicitándole que sacara los objetos que tenía en su interior accediendo el mismo, observando que del interior del compartimiento de mayor tamaño saco una cartera para caballero, sin marca comercial visible de color negro, de material cuero, constante de cinco compartimientos, y dentro de uno de los compartimientos al ser inspeccionada, se encontraba un envoltorio de material plástico de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante que por sus características se presume sea de la droga denominada marihuana; en vista de tal situación se solicitó a dos (02) de los alumnos que se encontraban en el aula que observaron lo ocurrido, para que sirvieran de testigo, accediendo los mismos, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (cuyos demás datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público mediante acta anexa), informándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que iba a ser detenido preventivamente por incurrir en uno de los delitos tipificados y sancionados en La Ley de Drogas, se hizo de su conocimiento sus derechos como imputado, contemplado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 654 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándonos en compañía de los testigos y correcto resguardo de la droga incautada hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional nro. 1, ubicado al final de la Avenida España del sector Pueblo Nuevo. Se efectuó llamada vía telefónica a la ABG. MONSALVE YAJAIRA, Fiscal (A) Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre la detención del adolescente, asignando la Causa Penal Nro. MP-49130-2013, quien giró instrucciones de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso, trasladando el adolescente en calidad de detenido hasta la sede de la Entidad de Atención Varones, San Cristóbal Estado Táchira, quedando a orden de precitada representación Fiscal. Se deja constancia que al adolescente detenido se le respetaron sus derechos humanos, no siendo objeto de maltrato físico, verbal o psicológico por parte del funcionario actuante. Se termino, se leyó y conformes firman”.
Al folio cuatro (04) cursa Constancia de Lectura de Derechos del Imputado.
Al folio cinco (05) cursa Acta de Entrevista de fecha 05 de febrero del año 2013, rendida por una persona que estando legalmente identificada dijo ser y llamarse como queda escrito, M.S., quien expuso: “El día martes 05 de Febrero del año en curso aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana en mi lugar de trabajo Liceo Nacional Elba Beatriz Ramírez de Ortega (EBRO), ubicado en la calle 4 bis de la unidad vecinal de la parroquia la Concordia, en mi oficina recibí una llamada telefónica de la directora del plantel informándome que debía de acompañar a un Guardia Nacional Bolivariano de la unidad canina a la visita de la unidad educativa y a un defensor educativo por los salones en los que los profesores se encontraban dando clase a fin de verificar mediante el olfato de un perro lo que los alumnos tenían en el bolso por lo que procedí a ir empezando a verificar por el salón de los estudiantes de quinto B , al llegar al salón 21 que queda en el tercer piso en el cual había taller de valores procedimos a verificar los bolsos de los alumnos los cuales estaban a un lado de ellos con el perro el cual tomo gran interés por tres bolsos de tres alumnos en especifico debido a esto el efectivo militar les dijo a los tres alumnos que pasaran con sus bolsos a donde estaba el escritorio donde se sienta el profesor para dictar las charlas verificando el primero no encontrando nada fuera de lo común al llegar al bolso de color negro propiedad de un alumno de tercer año de nombre junior se encontró en su interior una cartera de bolsillo de color negro y en su interior un envoltorio pequeño al mismo tiempo que el funcionario explicaba que presumía que eran restos vegetales droga denominada marihuana y dos (02) celulares que no eran propiedad del alumno por lo que procedí a dirigirme a mi oficina a tomar nota de lo ocurrido y informarle a la directora del plantel . Es todo”.
Al folio seis (06) cursa Acta de Entrevista, rendida por una persona que estando legalmente identificada dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien expuso: “El día martes 05 de Febrero del año en curso aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, me encontraba en el lugar donde curso mis estudios de bachillerato. Liceo Nacional Elba Beatriz Ramírez de Ortega (EBRO) con sede en la Unidad Vecinal en un taller de Valores, en el salón 21, teníamos los bolsos arrumados en una esquina del salón en ese momento se nos informo que la Guardia Nacional Bolivariana liaría una demostración con la unidad canina se nos explico que un perro pasaría por cada bolso oliéndolo por lo cual mandaron en ordena buscar a cada uno el bolso y colocarlo en el piso a un lado de cada alumno luego el perro comenzó a olfatear los bolsos al llegar al lugar donde estaba un compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que cursa el tercero año de bachillerato el perro se quedo en el lugar mordiendo el bolso y oliéndolo con insistencia por lo que el Guardia Nacional lo llevo al escritorio en compañía de otros tres bolsos revisando el de otro compañero no encontrando nada luego reviso el de junior encontrando en su interior una cartera de bolsillo y dentro de ella envuelta en papel presunta droga. Es todo”.
Al folio siete (07) cursa Acta de Entrevista, rendida por una persona que estando legalmente identificada dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien expuso: “el día de hoy 05 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, me encontraba en el liceo nacional Elba Beatriz Ramírez de ortega, ubicado calle 4 bis, de la unidad vecinal en la parroquia la concordia, san Cristóbal estado Táchira. específicamente en el tercer piso, aula numero 21, donde siendo parte de una demostración por parte de la guardia nacional y una canina antidroga, estábamos los estudiantes de 1° año, sección "D,E,F" y otros de 2° y 3° año, a quienes no recuerdo las secciones, posteriormente nos mandaron a colocar nuestros bolsos personales al frente de cada uno de nosotros, para que luego la perra antidroga empezara a olfatear los diversos bolsos que estaban dentro del salón, los cuales mostró inquietud con tres (03) morrales, los cuales el sargento de la guardia los escogió y se los llevo al escritorio para luego revisarlos, fue así cuando en el segundo morral que es propiedad de junior, visualice que el sargento saco una cartera de bolsillo de color negra y allí adentro se encontraba una bolsa transparente pequeña, de acuerdo a esto el sargento nos menciono que íbamos en calidad de testigo conforme a presentarse un hecho punible sobre drogas. Eso es todo”.
A los folios ocho (08) al trece (13) cursan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el presente caso.
Al folio catorce (14) se encuentra inserta ACTA DE PERITACIÓN N° 0435, de fecha 05 de Febrero del año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejan constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 5,8 gramos y un peso neto de 0,6 gramos, positivo para MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, quienes dejaron constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de la presente fecha, cumpliendo con el cronograma de visita de la Unidad Canina a las Instituciones Educativas del DIBISE VA A LA ESCUELA, de la jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en compañía de la LIC. D.M.V.G., Defensora Educativa de la Zona Educativa del Estado Táchira, específicamente en el Liceo Nacional Bolivariano Elba Beatriz Ramírez de Ortega (EBRO), ubicado en la Unidad Vecinal, calle 4 de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal específicamente en el aula nro. 21, ubicada en el área del tercer piso, donde se encontraban un aproximado de sesenta y tres alumnos del primer y tercer del ciclo básico y para el momento de la visita se encontraban recibiendo charla de orientación por parte de la Defensoría Educativa, igualmente se encontraban como supervisora de los alumnos la docente M.S. (cuyos demás datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público mediante acta anexa), procediendo en compañía del semoviente canino de nombre “Blondy”, efectuar una revista minuciosa, que consiste en indicarle a cada uno de los alumnos, colocar sus útiles escolares (bolsos de estudios, cuadernos, cartuchera, entre otras), sobre el suelo con la finalidad de que el semoviente canino los cheuque mediante el sentido del olfato; durante la inspección el can dió una alerta de tres (03) bolsos, seguidamente procedí a colocarlos sobre el escritorio y solicitar el acercamiento de cada uno de los dueños de los mismos, durante la inspección del segundo bolso que se trataba de uno de material sintético de color negro, se acercó uno de los alumnos manifestando ser el dueño del mismo, tratándose de una persona del género masculino, contextura delgada, piel morena, cabello corto que se encontraba vistiendo uniforme deportivo escolar constituido por una franela tipo chemise de color blanco y franjas azules, pantalón tipo mono deportivo de color azul identificado con el nombre de “EBRO” y calzado deportivo de color azul, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; solicitándole que sacara los objetos que tenía en su interior accediendo el mismo, observando que del interior del compartimiento de mayor tamaño saco una cartera para caballero, sin marca comercial visible de color negro, de material cuero, constante de cinco compartimientos, y dentro de uno de los compartimientos al ser inspeccionada, se encontraba un envoltorio de material plástico de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante que por sus características se presume sea de la droga denominada marihuana; en vista de tal situación se solicitó a dos (02) de los alumnos que se encontraban en el aula que observaron lo ocurrido, para que sirvieran de testigo, accediendo los mismos, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (cuyos demás datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público mediante acta anexa), informándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que iba a ser detenido preventivamente por incurrir en uno de los delitos tipificados y sancionados en La Ley de Drogas, se hizo de su conocimiento sus derechos como imputado, contemplado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 654 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándonos en compañía de los testigos y correcto resguardo de la droga incautada hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional nro. 1, ubicado al final de la Avenida España del sector Pueblo Nuevo. Se efectuó llamada vía telefónica a la ABG. MONSALVE YAJAIRA, Fiscal (A) Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre la detención del adolescente, asignando la Causa Penal Nro. MP-49130-2013, quien giró instrucciones de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso, trasladando el adolescente en calidad de detenido hasta la sede de la Entidad de Atención Varones, San Cristóbal Estado Táchira, quedando a orden de precitada representación Fiscal. Se deja constancia que al adolescente detenido se le respetaron sus derechos humanos, no siendo objeto de maltrato físico, verbal o psicológico por parte del funcionario actuante. Se termino, se leyó y conformes firman”.
Hecho este que el Ministerio Público califica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide atendiendo a lo plasmado en el acta respectiva por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, quienes señalaron cuál fue la conducta asumida por el adolescentes, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el joven fue aprehendido en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar con posterioridad ante este despacho constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, así como, documentos que acrediten la identidad del adolescente. Y 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tal efecto, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, por el hecho ocurrido el día 05 de Febrero el año 2.013 en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar con posterioridad ante este despacho constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, así como, documentos que acrediten la identidad del adolescente. Y 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

CAUSA PENAL N° 2C-3702/2013
MDCSP/bae.-