REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002212
ASUNTO : WP01-P-2012-002212

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.287, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 357 en su último aparte, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, por cuanto dicho ciudadano resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, del día 08-10-2012, cuando los funcionarios actuantes se trasladaban por la avenida el Ejercito de Catia la Mar y avistaron a una unidad colectiva aparcada y en la parte posterior había dos ciudadano forcejeando lo que ameritó la actuación policial de manera inmediata, al tiempo que un ciudadano denunciante de nombre Pedro Vallenilla, manifestaba que era el conductor de la unidad colectiva y que el otro ciudadano lo estaba robando, por lo que los funcionarios le efectuaron la revisión corporal y se le incautó un cuchillo y la cantidad de 36 bolívares en billetes de diferentes denominación todo lo cual consta en cadena de custodia de evidencia física, todo en presencia de testigos lo cual consta en entrevista que ratifican el dicho de los actuantes, acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio del Experto, ÁNGEL GUSTAVO PARRA, adscrito a la Sub-delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de los Funcionarios Aprehensores Oficial (PEV) 8-134 JOSÉ DÍAZ y Oficial (PEV) 8-225 DIEGO BRAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.724.520 y V-18.325.827, respectivamente, ambos adscritos al Centro de Coordinación Policial del Oeste de la Policía del Estado Vargas, Testimonio de la Víctima PEDRO LUIS VALLENILLA URBAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.797.658, Testimonio de los testigos YORALDIS ANAHIS VILLAROEL CASIQUE y LOURDES MERCEDES GONZÁLEZ CAMEJO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.194.521 y V-21.481.499, en su orden, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0138-280, de fecha 14 de Diciembre de 2012, suscrita por el Experto, ÁNGEL GUSTAVO PARRA, adscrito a la Sub-delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica Nº 00620, de fecha 23 de Marzo de 2012 y Acta Policial de fecha 08 de Octubre de 2012, suscrita por los Funcionarios Aprehensores Oficial (PEV) 8-134 JOSÉ DÍAZ y Oficial (PEV) 8-225 DIEGO BRAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.724.520 y V-18.325.827, respectivamente, ambos adscritos al Centro de Coordinación Policial del Oeste de la Policía del Estado Vargas, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 357 en su último aparte, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO