REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000232
ASUNTO : WP01-P-2013-000232


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.593, quién se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público 5º Penal, DR. EDUARDO PERDOMO, en la cual, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ISLANDIA SÁNCHEZ, solicitó que el prenombrado ciudadano fuera puesto a la orden del Tribunal Segundo en funciones de Juicio del estado Vargas, de fecha 08-12-2011, según oficio 398, según MEMO: 19178, por cuanto dicho ciudadano se encuentra solicitado por ese Juzgado.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, por cuanto el mismo resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo Comando de Seguridad Urbana, en fecha 01 de febrero de 2013, siendo las 01:20 horas de la tarde, los funcionarios realizaban patrullaje vehicular en el sector del Caribe, y al pasar frente a la estación del servicio Texaco, Caraballeda, estado Vargas, avistaron a un ciudadano quien tenía franela azul, seguidamente procedieron a realizarle la revisión de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectándole objetos de interés criminalísticos, seguidamente fue verificada su identidad ante el sistema integrado de información policial, y arrojo que el mismo se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado segundo en funciones de Juicio del estado Vargas, de fecha 08-12-2011, según oficio 398, según MEMO: 19178. En consecuencia, solicito que sea puesto a disposición del mencionado Tribunal, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta defensa luego de haber revisados las actas que conforman la presente causa y oída la exposición fiscal, solicito la libertad sin restricciones de mi representado toda vez que no existen en las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico en el día de hoy, expediente alguno donde se señalen los hechos específicos que se le atribuyen a mi representado y la orden por la que según el mismo se encuentra solicitado, es por ello que solicito su inmediata libertad, es todo...”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano MAGALLANES RAMOS JOEL JOSÉ, se evidencia claramente que dicha detención, viola flagrantemente el postulado constitucional contenido en el artículo 44, ordinal 1°, referido a la libertad personal, toda vez que de aquellas se desprende que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo delito alguno, ni el Ministerio Público logró acreditar la existencia real de alguna orden de detención en contra del mismo al no encontrarse requerido por Tribunal alguno, por cuanto se pudo constatar del mismo reporte policial así como del sistema informático iuris 2000, a través de la revisión de la causa WP01-K-2003-224 del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal que la referida orden de aprehensión fue ejecutada y actualmente dicho ciudadano se encuentra en libertad esperando la realización de juicio oral y público. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haber sido violentada una garantía fundamental establecida, tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deben ser consideradas nulas todas las actuaciones realizadas por el órgano Aprehensor y en las cuales resultó detenido el prenombrado ciudadano.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haber sido violentada una garantía fundamental establecida, tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deben ser consideradas nulas todas las actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano MAGALLANES RAMOS JOEL JOSÉ, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la NULIDAD ABSOLUTA de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano MAGALLANES RAMOS JOEL JOSÉ, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en virtud que la misma violentó la garantía fundamental de la libertad personal, establecida en su favor, en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARQUEZ