REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadales y Municipales del Estado Vargas

Macuto, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009527
ASUNTO : WP01-P-2005-009527

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 24 de enero de 2013, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano DIUBAN ALVAREZ MAYORA, portador de la cedula de identidad N° V-15.267.519, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 hoy primer aparte del artìculo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 24 de enero de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia la condición del imputado DIUBAN ALVAREZ MAYORA, así como el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 16-06-2005 ello en virtud del mandato contenido en el articulo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la condición de imputados del ciudadano DIUBAN ALVAREZ MAYORA ello de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalia Cuarta.-
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO