REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000238
ASUNTO : WP01-P-2013-000238

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JOSÉ GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.441.844, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público 5º Penal, DR. EDUARDO PERDOMO, en la cual, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. LILIANA GUERRA, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 236, en concordancia con el artículo 262, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas, presento y pongo a la disposición de este digno tribunal al ciudadano: RODRIGUEZ ROJAS JOSE GUILLERMO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.441.844, por cuanto el mismo resultara aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación la Guaira del cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas, en fecha 01-02-2013, en virtud de transcripción de novedad, siendo aproximadamente las 02:30 de la mañana se traslada comisión adscrita a la Sub Delegación la Guaira del cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas, a las adyacencias del Almacén de Depósitos Financieros Delisa, lugar donde inspeccionaron inspeccionaron el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez trigueña contextura delgada, cabellos lisos corto, color negro, de 1,65 metros de estatura aproximadamente de 30 años, quien vestía: un pantalón tipo bermuda, color azul, camiseta de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, del examen externo se le pudo apreciar: una (01) herida de forma irregular en la región hipocondríaca derecha una (01) herida circular en la región Infra escapular izquierda, una (01) herida abierta en la región parietal izquierda, una (01) laceración en la zona facial del lado izquierdo, una (01) laceración en la región externa de la pierna izquierda, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quedando identificado como: MENDOZA MUJICA EDGAR, indocumentado, seguidamente se trasladaron al interior del referido almacén donde se encontraba un ciudadano de nombre RODRIGUEZ ROJA JOSE GUILLERMO quien funge como vigilante del almacén en mención, indicando el mismo que cuando se encontraba realizando labores de patrullaje, escucho que estaban partiendo un vidrio del carro que estaba aparcado en el estacionamiento del almacén, y que al asomarse observo a un ciudadano dentro de un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, COLOR AZUL, placas AA894ER, sustrayendo las pertenencias del mismo, quien al darle la voz de alto volvió a partir otro vidrio, por lo que le efectúo un disparo, con la finalidad de ahuyentarlo del estacionamiento, desconociendo que lo había herido ya que su persona observo al sujeto huir del lugar trepando por el paredón del almacén queda a la vía principal, de igual manera se le solicito que hiciera entrega del arma de fuego siendo este un revolver calibre 38 especial marca GERMANY serial 1518541, contentivo de cinco (05) balas, calibre 38, marca CAVIN, así mismo nos señalo el lugar donde se encontraba dos (02) cornetas las cuales el ciudadano occiso había sustraído del vehiculo antes mencionado, así mismo sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como: JOSMAN RODRIGUEZ quien manifestó que al momento que transitaba frente al almacén numero 12 ubicado en la avenida principal de montesano cuando escucho un tiro muy cerca de el y al voltear, observo a un piedrero conocido en el sector como “EL CHUKI” que estaba saliendo de la almacenadora pero en eso que se estaba bajando por la pared se enredo en una cabilla y se cayo al piso y al acercarse al sujeto se percato que el mismo estaba muerto, presumiendo que el vigilante de dicho almacén efectúo el disparo. Igualmente cursa en autos inspecciones técnicas Nº S/N, practicadas en la avenida principal de montesano adyacente al almacén depósito financiero DEFISA, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con sus respectivas fijaciones fotográficas constante de veinte (20) folios útiles, Inspecciones Técnicas Nº S/N, practicadas en el Deposito de cadáveres perteneciente al Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) Parroquia Carlos Soublette. Acta de entrevista tomada al ciudadano: JOSMAN RODRIGUEZ quien es testigo presencial de los hechos. Acta de entrevista tomada a la ciudadana: MUJICA MARIA. Esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado, se subsume en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por lo que solicito le sea impuesta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2,3 y 237 numerales 2,3 y parágrafo primero, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye. En consecuencia, se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del código adjetivo, es todo…”.

Seguidamente le fue cedida la palabra al imputado JOSÉ GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS, quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Estaba comiendo y viendo televisión como a las dos de la madrugada cuando escuche un ruido como que hubiesen partido un vidrio, allí deje el plato a un lado y me metí a ver la computadora donde están las cámaras y pude ver que en el estacionamiento había un vidrio de un carro partido pero no vi a nadie, fue entonces cuando me dirigí hacia el baño y allí hay una ventanita que se ve hacia el estacionamiento y me monte encima de la poceta y me asome cuando escuche que alguien dijo no hay nadie e hizo seña como de sacarse un arma y en eso yo disparé hacia el aire y me escondí para ahuyentarlos y luego vi que un sujeto trepaba el paredón para salirse del estacionamiento hacia la calle y luego notifique a mi supervisor y él se apersonó al galpón y fue con la policía, es todo”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones considera la defensa que hasta este momento procesal no se encuentra acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por las consideraciones siguientes: No está acreditado que la muerte del ciudadano Edgar Alexander Mendoza Mujíca haya sido producto del disparo efectuado por mi defendido, toda vez que pudo haber sido producto de la caída que sufrió, en segundo lugar no está acreditada la intencionalidad de darle muerte al referido ciudadano toda vez que tal y como él mismo lo refirió, en ningún momento disparó contra la humanidad del hoy occiso, y en tercer lugar, en caso de desechar estos argumentos ciudadana Juez, debe considerar la eximente de responsabilidad contenida en el primer aparte del artículo 423 del Código Penal, motivo por el cual solicito ciudadana Jueza se sirva acordar la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo.”…

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado JOSÉ GUILLERMO ROJAS, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente por el Ministerio Público a la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, hechos suscitados en fecha 02 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que JOSÉ GUILLERMO ROJAS, es presunto autor del delito que le es atribuido, visto que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación la Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 02-02-2013, en virtud de trascripción de novedad, siendo aproximadamente las 02:30 de la mañana se traslada la comisión a las adyacencias del Almacén de Depósitos Financieros Delisa, lugar donde inspeccionaron el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez trigueña contextura delgada, cabellos lisos corto, color negro, de 1,65 metros de estatura aproximadamente de 30 años, quien vestía: un pantalón tipo bermuda, color azul, camiseta de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, del examen externo se le pudo apreciar: una (01) herida de forma irregular en la región hipocondríaca derecha una (01) herida circular en la región Infra escapular izquierda, una (01) herida abierta en la región parietal izquierda, una (01) laceración en la zona facial del lado izquierdo, una (01) laceración en la región externa de la pierna izquierda, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quedando identificado como: MENDOZA MUJICA EDGAR, indocumentado, seguidamente los funcionarios se trasladaron al interior del referido almacén donde se encontraba un ciudadano de nombre RODRIGUEZ ROJA JOSE GUILLERMO quien funge como vigilante del almacén en mención, indicando él mismo que cuando se encontraba realizando labores de patrullaje, escucho que estaban partiendo un vidrio del carro que estaba aparcado en el estacionamiento del almacén, y que al asomarse observó a un ciudadano dentro de un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, COLOR AZUL, placas AA894ER, sustrayendo las pertenencias del mismo, quien al darle la voz de alto volvió a partir otro vidrio, por lo que le efectúo un disparo, con la finalidad de ahuyentarlo del estacionamiento, desconociendo que lo había herido ya que su persona observó al sujeto huir del lugar trepando por el paredón del almacén que da a la vía principal, de igual manera se le solicito que hiciera entrega del arma de fuego siendo este un revolver calibre 38 especial marca GERMANY serial 1518541, contentivo de cinco (05) balas, calibre 38, marca CAVIN, así mismo nos señalo el lugar donde se encontraba dos (02) cornetas las cuales el ciudadano occiso había sustraído del vehiculo antes mencionado, así mismo los funcionarios sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como: JOSMAN RODRIGUEZ quien manifestó que al momento que transitaba frente al almacén numero 12 ubicado en la avenida principal de Montesano escucho un tiro muy cerca de él y al voltear, observó a un piedrero conocido en el sector como “EL CHUKI” que estaba saliendo de la almacenadora pero en eso que se estaba bajando por la pared se enredo en una cabilla y se cayo al piso y al acercarse al sujeto se percato que el mismo estaba muerto, presumiendo que el vigilante de dicho almacén efectúo el disparo, motivo por el cual los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística procedieron a practicar la aprehensión definitiva del ciudadano JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS.

Igualmente, el delito atribuido comporta una pena corporal que oscila entre Doce (12) y dieciocho (18) años de Prisión, que hace presumir el peligro de fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, ello aunado a la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS y ASI SE DECIDE

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Internado Judicial Metropolitano Yare III, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de este Juzgado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARQUEZ