REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadales y Municipales del Estado Vargas

Macuto, 04 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-00016
ASUNTO : WP01-P-2008-00016


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 314, hoy articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 21 de noviembre de 2012, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos JUAN POFIRIO FLORES RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 13.224.973; de nacionalidad venezolano, natural de la guaira , fecha de nacimiento no sabe, de 28 años de edad de Estado Civil soltero de profesión u oficio Albañil, hijo de MONICO FLORES (F) Y DOMINGA RODRIGUEZ (F) residenciado en Camuri Grande Sector Animas cerca de la plaza la Coromoto, al lado de la casa N° 25 Y ALEXIS ALEJANDRO FLORES CARTAYA. Titular de la cedula de identidad N° 13.572.255; de nacionalidad venezolano, natural de la guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 10-07-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Albañil, hijo de FAUSTINO FLORES (V) y PETRA CARTAYA (V), residenciado en Camuri Grande sector las Animas, cerca de la plaza la Coromoto, casa N° 25 color azul. Edo Vargas, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 hoy primer aparte del artìculo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 21 de noviembre de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JUAN POFIRIO FLORES RODRIGUEZ y ALEXIS ALEJANDRO FLORES CARTAYA, el 05 de enero de 2008, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 314 hoy articulo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JUAN POFIRIO FLORES RODRIGUEZ y ALEXIS ALEJANDRO FLORES CARTAYA, el 05 de enero de 2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO