REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadales y Municipales del Estado Vargas
Macuto, 04 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000501
ASUNTO : WP01-P-2008-000501
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 314, hoy articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 23 de octubre de 2012, donde se fijó un lapso de 60 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° 23.597.099, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24 de Abril de 1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Herdan Alberto Ibarra (v) y Aurora Martínez (v), residenciado en: Vista al Mar, Arrecife, calle Mediterráneo, al frente de la tipografía, casa s/n blanca, Catia La Mar, teléfono: 0416-3106634, y EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, titular de la cedula de identidad N° 18.324.160, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de Eduardo Fernández (v) y Bony Negrin (v), residenciado en: Vista al Mar, Arrecife, torre P, Apto. 4-2, Catia La Mar, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 hoy primer aparte del artìculo 295 ejúsdem.
En efecto, en data 23 de octubre de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Treinta (60) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN y HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA, el 26 de Diciembre de 2010, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 314 hoy articulo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN y HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA, el 17 de ENERO de 2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejúsdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO