REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadales y Municipales del Estado Vargas


Macuto, 04 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005829
ASUNTO : WP01-P-2010-005829

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 314, hoy articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 21 de noviembre de 2012, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos DIONNY MANUEL LEIBA CISNEROS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 29-04-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Manuel Leiva (v) y de Leida Cisneros (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.958.479, residenciado en Vereda 4, casa 21, cerca del abasto Mercal Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, teléfono 0414-1963243, y LIDER RAMON RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 21-11-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ramón Benito Vargas (f) y de Dalia Ramos Franco (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.544.877, residenciado en Vereda 4, casa 21, sector 3, casa 8, Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 hoy primer aparte del artìculo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 21 de noviembre de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones los ciudadanos DIONNY MANUEL LEIBA CISNEROS y LIDER RAMON RAMOS, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 314 hoy articulo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa seguida a los ciudadanos DIONNY MANUEL LEIBA CISNEROS y LIDER RAMON RAMOS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio de remision
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO