REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadales y Municipales del Estado Vargas

Macuto, 06 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004017
ASUNTO : WP01-P-2011-004017

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 314, hoy articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 20 de noviembre de 2012, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano DEBIRSON ENRIQUE PINEDA MALAVE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 07/09/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Edinson Pineda (v) y de Carmen Malave (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.153.620, residenciado en Catia la Mar, Ezequiel Zamora, Los Olivos, cerca del Colegio Fé y Alegría, casa S/N, de Bloques Rojos, a 30 metros del Colegio, Estado Vargas, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 hoy primer aparte del artìculo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 20 de noviembre de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 en relación con el articulo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos DEBIRSON ENRIQUE PINEDA MALAVE, el 16 de diciembre de 2011, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 314 hoy articulo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 en relación con el artículo 253 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano DEBIRSON ENRIQUE PINEDA MALAVE, el 16 de diciembre de 2011, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO