REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013).
202º y 153º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F17-0059-13; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3359/2013, caso Nro. 20-DPIF-F17-00311/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 28/10/2012; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 26 de noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 18 de diciembre de 2012; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº DO-LC-LR1-DIR-3734, de fecha 28-10-2012 suscrita por el EXP. ACOSTA ARROYO VÍCTOR, Experto al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: Una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 712101; contentiva de trozos compactados y desmenuzados de restos vegetales de color pardo verdoso secos, con semillas, con un peso bruto de: 28,5 g, para un peso neto de: 27,4 g. Realizada la prueba se comprobó, que en las muestras, se encontró POSITIVO PARA MARIHUANA.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que el remanente de la evidencia peritada quedó en custodia del funcionario encargado del traslado de a evidencia: S/1 RINCÓN JOSÉ, C.I. 17.861.646, quien se le devolvió el remanente de evidencia dentro de una (01) bolsa de material sintético transparente sellada con un precinto plástico color blanco, signado con el Nro. 546337.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXP. ACOSTA VÍCTOR, Experto al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que sólo se devuelve el remanente de la evidencia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en 27,2 g de Marihuana; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3359/2013, Caso Nro. 20-DPIF-F17-00311/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 28/10/2012, lo cual consta según experticia botánica Nº DO-LC-LR1-DIR-3734, mediante el precinto Nro. 546337, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en 27,2 g de Marihuana; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3359/2013, Caso Nro. 20-DPIF-F17-00311/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 28/10/2012, lo cual consta según experticia botánica Nº DO-LC-LR1-DIR-3734, mediante el precinto Nro. 546337, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3359/2013
ALBJ/gcgc.-