REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000027
ASUNTO : SP11-P-2013-000027
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 26 de julio de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Tercer Pelotón, Puesto Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se acercó al punto de control un vehículo de carga, el cual se estacionó en el patio de requisa, que le solicitaron al conductor los documentos de identidad y los del vehículo, que presentó copia fotostática de la Cédula de Identidad a nombre de OSCAR ALFONSO CUELLAR MORENO, que presentó copia fotostática de Registro de vehículo, a nombre de Transporte Fénix, perteneciente al vehículo PLACA 179-MBH, SERIAL DE CARROCERIA 196914, MARCA GRAET DANE, MODELO SPJ2240, AÑO 84, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, copia fotostática de documento de compra venta, que al efectuarle la revisión a los seriales de identificación se observó un fascimil de la placa identificadora de lo que se presume una suplantación, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 27 consta Experticia practicada a la Batea retenida, clase remolque ya descrita, y donde concluyen que el serial de carrocería se encuentra fijado con puntos de soldadura.
Al folio 29 y vto. Corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un par de placas correspondiente a la serie 986-PAK, y donde concluyen que las mismas son autenticas y de circulación legal en el país.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada a la batea retenida ya descrita, por los funcionarios actuantes, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo el serial de las placas resultaron ser autenticas y de curso legal en el país. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ PATIÑO CUMAN. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2013-000027. JQR.