REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000108
ASUNTO : SP11-P-2013-000108


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de octubre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de la Aduana, se acercó un vehículo marca FORD, FIESTA POWER, MODELO 2002, COLOR PLATA, que le solicitaron al conductor su identificación presentando una cédula de ciudadanía a nombre de: FERNANDEZ BAEZ ARBENIS ALOISO, con cédula de ciudadanía N° CC- 1.093.750.975, de 23 años de edad, igualmente entregó una copia fotostática de una licencia de Tránsito, expedido por la República de Colombia, a nombre del ciudadano LOPEZ MARTIN OMAR ANTONIO, que al efectuar una revisión a los seriales de identificación del referido vehículo observaron una presunta suplantación de seriales, motivo por el cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 16 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo CLASE AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2002, PLACAS BNO 861 COLOMBIANA, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C2C28A53991, SERIAL MOTOR 2A5991, y donde concluyen que la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería es original, así mismo dejan constancia que el sistema de fijación (remaches) utilizados no son originales de la planta ensambladora, el serial de carrocería es original, el serial del motor es original, se consultó ante el sistema SIIPOL constatando que el mismo no presenta solicitud alguna.

Al folio 22 consta acta de fecha 03/12/2012, mediante al cual la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, hace entrega del vehículo retenido, ya descrito al ciudadano ARBENIS ALOISO FERNANDEZ BAEZ.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto efectivamente no existen suficientes elementos para determinar como sucedieron los mismos, y de las experticias practicadas se determinó que el vehículo retenido tiene sus seriales en su estado original, aún y cuando el sistema de fijación (remaches) del serial de carrocería no son los originales de la planta ensambladora. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano ARBENIS ALOISO FERNANDEZ BAEZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000108. JQR.