REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000025
ASUNTO : SP11-P-2009-000025
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez.
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 28 de enero de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 17.108.466, nacido el 30/12/1985 de 23 años de edad, de profesión Obrero, hijo de José Páez Tarazona (V) y de Martha Rodríguez (V) domiciliado en la calle 1, Sector La Quiracha, detrás de los Edificios de la entrada al sector, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0276-5167375; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente causa se originó por los hechos ocurridos el día 07 de Enero del 2009 la unidad de la Policial P-564, SE TRASLADO AL Sector la Quiracha, en la adyacencias de la calle 04 en el inmueble signado con el N° 000, donde un ciudadano se encontraba agredí hendiendo físicamente a sexagenario , presentando lesiones visibles hematomas en la cara, ya que momentos antes había sido objeto de agresión física por parte de dos sujetos con la intención de despojarlo de sus pertenencias, siendo intervenido en ese momento al agresor, la victima fue identificada como JOSE DEL CARMEN PEREZ, manifestando este que su agresor en compañía de otro que se había dado a la fuga era el causante de las lesiones que presentaba, procediendo de inmediato a la aprehensión del imputado; Acto seguido se traslado al agraviado hasta el hospital Padre Justo para la respectiva atención medica, donde el Medico de Guardia Dr. José Luis Ramírez , MEDICO Cirujano, le diagnostico herida cráneo Regional Frontal y cara de 4 cms aproximadamente, equimosis generalizadas, quedando en observación, insertando así constancia medica.
- Riela en el folios 02 Acta Policial suscrita por Los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Cuartel José Félix Ribas, Comisaría Junín, Rubio, de fecha 07/01/2009.
- Riela al folio 04 denuncia realizada por la victima JOSE DEL CARMEN PEREZ, de fecha 08/01/09.
- Riela al folio 05 Entrevista de la ciudadana Elcida Medina Velandria de fecha 08/01/2009, testigo de los hechos.
RELACION FACTICA
En fecha 07 de octubre de 2011 se realizo Audiencia Preliminar en el presente asunto en la que este Tribunal decidió:
“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 17.108.466, nacido el 30/12/1985 de 23 años de edad, de profesión Obrero, hijo de José Páez Tarazona (V) y de Martha Rodríguez (V) domiciliado en la calle 1, Sector La Quiracha, detrás de los Edificios de la entrada al sector, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0276-5167375; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 07 de octubre de 2011, hasta el 07 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.-Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 08 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 20 de septiembre de 2011 por incumplimiento del ciudadano ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, por las siguientes razones:
1.-No cumplió con el régimen de presentaciones
2.-El diferimiento para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada para los días 08-10-2012, 31-10-2012, 10-12-2012, y 28-01-2013, tal como consta en las actuaciones del presente expediente.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 17.108.466, nacido el 30/12/1985 de 23 años de edad, de profesión Obrero, hijo de José Páez Tarazona (V) y de Martha Rodríguez (V) domiciliado en la calle 1, Sector La Quiracha, detrás de los Edificios de la entrada al sector, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0276-5167375; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 20 de septiembre de 2011, al ciudadano ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 17.108.466, nacido el 30/12/1985 de 23 años de edad, de profesión Obrero, hijo de José Páez Tarazona (V) y de Martha Rodríguez (V) domiciliado en la calle 1, Sector La Quiracha, detrás de los Edificios de la entrada al sector, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0276-5167375; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO; en relación a la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 17.108.466, nacido el 30/12/1985 de 23 años de edad, de profesión Obrero, hijo de José Páez Tarazona (V) y de Martha Rodríguez (V) domiciliado en la calle 1, Sector La Quiracha, detrás de los Edificios de la entrada al sector, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0276-5167375; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, una vez detenido quedara recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese los oficios respectivos
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2009-000025. JQR.