REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001238
ASUNTO : SP11-P-2012-001238

RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO (S): JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra del acusado: JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-1.092.351.679; de 20 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1971, mecánico, hijo de Nubia Suárez (v) y de Isnardo Díaz (v), residenciado en el bloque Los Capachos, barrio Pueblo Nuevo, segundo piso apartamento N° 8; San Antonio del Táchira; teléfono 0426-8738821, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

-II-
DE LOS HECHOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL N. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-0459 DE FECHA 03 DE MAYO DEL 2012 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que siendo las 17 horas de la tarde encontrándonos de comisión de servicio en la localidad de San Antonio, por el barrio Ocumare adyacencias al Circuito Judicial Penal observamos a dos ciudadanos con actitud sospechosa que transitaban a pie por la carretera rural de tierra (trocha) que conduce hacia el rio Táchira, limite con la República de Colombia, por lo cual fueron intervenidos solicitándose la documentación personal siendo identificados; 1- JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ, de nacionalidad colombiana se le realizo una inspección corporal donde se hallo en el bolsillo delantero derecho restos vegetales de color verde pastoso que por su olor fuerte y penetrante se presume de la denominada droga MARIUHUANA con un peso de cinco gramos 2.- CARLOS HERNAN GRAJALES MEHIA se le hallo en el bolsillo delantero restos vegetales de color verde pastoso que por su olor fuerte y penetrante se presume de la denominada droga MARIUHUANA con un peso de cinco gramos , seguidamente procedimos a informarle de su detención por uno de los delitos contemplados en la Ley Organica de Droga, de este procedimiento se le notifico via telefonica a la abogada Flor Maria Torres Fiscal 21 del Ministerio Público , ordenando practicar las diligencias urgentes y necesarias del caso

-III-
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de 2013, siendo las 09:57 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida de los ciudadanos JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-1.092.351.679; de 20 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1971, mecánico, hijo de Nubia Suárez (v) y de Isnardo Díaz (v), residenciado en el bloque Los Capachos, barrio Pueblo Nuevo, segundo piso apartamento N° 8; San Antonio del Táchira; teléfono 0426-8738821; y CARLOS HERNAN GRAJALES MEJIA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-76044100; de 35 años de edad, nacido en fecha 01 de Febrero de 1977, mecánico, hijo de Adela Mejia (v) y de Calor Grajales (f), residenciado en Palotal, cerca al Divise de la Guardia, casa de color amarillo; San Antonio del Táchira; teléfono 0424-7662813; a quienes señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Leonardo Suarez; el imputado JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ el Abg. LEONARDO SUAREZ Yaned Contreras, Defensora Pública Penal,.. el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yaned Contreras, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Leonardo suarez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-1.092.351.679; de 20 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1971, mecánico, hijo de Nubia Suárez (v) y de Isnardo Díaz (v), residenciado en el bloque Los Capachos, barrio Pueblo Nuevo, segundo piso apartamento N° 8; San Antonio del Táchira; teléfono 0426-8738821, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-1.092.351.679; de 20 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1971, mecánico, hijo de Nubia Suárez (v) y de Isnardo Díaz (v), residenciado en el bloque Los Capachos, barrio Pueblo Nuevo, segundo piso apartamento N° 8; San Antonio del Táchira; teléfono 0426-8738821, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, Y SE LE IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de de consumir sustancias. Estupefacientes y psIcotropicas, 3.-no cambiar de domicilio ,sin participación al tribunal. 4.- en 8 dias traer constancias del consejo comunal mas sercano dode va a realizar la labor social impuesta por el tribunal, 5-.Someterse a todo los acto del proceso.
Y finalmente en lo que respecta al ciudadano CARLOS HERNAN GRAJALES MEJIA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-76044100; de 35 años de edad, nacido en fecha 01 de Febrero de 1977, mecánico, hijo de Adela Mejia (v) y de Calor Grajales (f), residenciado en Palotal, cerca al Divise de la Guardia, casa de color amarillo; San Antonio del Táchira; teléfono 0424-7662813; a quienes señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en virtud de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad,de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la respectiva orden de captura a los diferentes organismos del Estado.. Y ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: este Tribunal ordena la continencia de la causa con respecto al ciudadano CARLOS HERNAN GRAJALES MEJIA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-76044100; de 35 años de edad, nacido en fecha 01 de Febrero de 1977, mecánico, hijo de Adela Mejia (v) y de Calor Grajales (f), residenciado en Palotal, cerca al Divise de la Guardia, casa de color amarillo; San Antonio del Táchira; teléfono 0424-7662813; a quienes señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en virtud de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad,de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la respectiva orden de captura a los diferentes organismos del Estado
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-1.092.351.679; de 20 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1971, mecánico, hijo de Nubia Suárez (v) y de Isnardo Díaz (v), residenciado en el bloque Los Capachos, barrio Pueblo Nuevo, segundo piso apartamento N° 8; San Antonio del Táchira; teléfono 0426- por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-1.092.351.679; de 20 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1971, mecánico, hijo de Nubia Suárez (v) y de Isnardo Díaz (v), residenciado en el bloque Los Capachos, barrio Pueblo Nuevo, segundo piso apartamento N° 8; San Antonio del Táchira; teléfono 0426.; de conformidad con lo previsto en el artículo 43, en concordancia con el numeral 8° del artículo 313 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JERSON ISNARDO DIAZ SUAREZ , supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de de consumir sustancias. Estupefacientes y pscotropicas, 3.-no cambiar de domicilio ,sin participación al tribunal. 4.- en 8 dias traer constancias del consejo comunal mas sercano dode va a realizar la labor social impuesta por el tribunal, 5-.Someterse a todo los acto del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO