REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003136
ASUNTO : SP11-P-2012-003136

RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIO: ABG JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO (S): JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra del ciudadano JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1990, de 21 años de edad, hijo de Ligia Gómez (v) y de Luis Ontiveros (v); titular de la cédula de identidad 19.676.592, soltero, de profesión u oficio gandolero, calle 7 con carrera 15 casa Nº 15-45 barrio Simon Bolívar San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7716482; a quienes señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

-II-
DE LOS HECHOS

En esta misma fecha. Siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde (Según los funcionarios oficiales adscritos al centro de coordinación policial de San Antonio, Estado Táchira. Siendo aproximadamente las 12:05 en horas de la media noche del día sábado 08-09-12, se encontraban realizando un operativo de profilaxis social por los diferentes sectores de San Antonio, al trasladarse por el Barrio Ocumare diagonal al BLIN BLIN se observo un ciudadano de contextura delgada, piel morena, vestía una franela de color vinotinto, gorra tricolor, pantalón jeans de color azul, zapatos de color rojo y blanco, al notar la presencia Policial tomo una actitud nerviosa, por tal motivo fue intervenido, encontrándole en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón un envoltorio de material sintético de color negro, cerrado por sus extremos abierto con un nudo sencillo, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y color fuerte, presunta droga, se traslado al ciudadano a la estación policial de San Antonio, notificándole la causa de dicha detención preventiva, leyéndole sus derechos quedando identificado como: JHON ALFREDO ONTIVERO GÓMEZ, Venezolano titular de la cedula de Identidad N°- V- 19.676.592, soltero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar calle 07 con carrera 15 casa N° 15-45, se traslado al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado atendido por la doctora de guardia, se procedió a notificar al ciudadano abogado. JOSMAN SUAREZ fiscal Vigésima primera del ministerio Público, causa penal N° 20-DCD-F21-242-2012


-III-
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de 2013, siendo las 11:23 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida del ciudadano JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1990, de 21 años de edad, hijo de Ligia Gómez (v) y de Luis Ontiveros (v); titular de la cédula de identidad 19.676.592, soltero, de profesión u oficio gandolero, calle 7 con carrera 15 casa Nº 15-45 barrio Simon Bolívar San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7716482; a quienes señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Leonardo Suarez; el imputado JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ el Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública Penal,.. el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ , identificado supra, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Betty Sanguino, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ ”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1990, de 21 años de edad, hijo de Ligia Gómez (v) y de Luis Ontiveros (v); titular de la cédula de identidad 19.676.592, soltero, de profesión u oficio gandolero, calle 7 con carrera 15 casa Nº 15-45 barrio Simon Bolívar San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7716482; a quienes señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al ciudadano JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1990, de 21 años de edad, hijo de Ligia Gómez (v) y de Luis Ontiveros (v); titular de la cédula de identidad 19.676.592, soltero, de profesión u oficio gandolero, calle 7 con carrera 15 casa Nº 15-45 barrio Simon Bolívar San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7716482; a quienes señala la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, y se le impone las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de de consumir sustancias. Estupefacientes y psicotrópicas, 3.-no cambiar de domicilio ,sin participación al tribunal. 4.- en 8 días traer constancias del consejo comunal mas cercano donde va a realizar la labor social impuesta por el tribunal, 5-.Someterse a todo los acto del proceso. Y ASI SE DECIDE.

-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1990, de 21 años de edad, hijo de Ligia Gómez (v) y de Luis Ontiveros (v); titular de la cédula de identidad 19.676.592, soltero, de profesión u oficio gandolero, calle 7 con carrera 15 casa Nº 15-45 barrio Simon Bolívar San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7716482por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado del ciudadano JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 43, en concordancia con el numeral 8° del artículo 313 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado del ciudadano JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de de consumir sustancias. Estupefacientes y psicotrópicas, 3.-no cambiar de domicilio, sin participación al tribunal. 4.- en 8 días traer constancias del consejo comunal más cercano donde va a realizar la labor social impuesta por el tribunal, 5-Someterse a todos los acto del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO