REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000600
ASUNTO : SP11-P-2013-000600
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados JOSE L. ESTEVES HERNÁNDEZ, y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscales Octavos del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F8-0407-08, donde figura como imputado ESTUPIÑAN GRANADOS ZUBAN ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.464.324, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano TORRES JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.684.727, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DE LOS HECHOS
De los hechos que dieron origen a la presente investigación de fecha 28 de Mayo de 2008, interpuesta por el ciudadano TORRES JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.684.727, quien expone que fue objeto de agresiones físicas por parte del ciudadano ESTUPIÑAN GRANADOS ZUBAN ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.464.324.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del LESIONES INTENCIONALES, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ESTUPIÑAN GRANADOS ZUBAN ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.464.324, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano TORRES JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.684.727; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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